guerrilla 42. Según la CEH, el pueblo maya fue el grupo étnico más afectado por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el enfrentamiento armado 43, sufriendo el desplazamiento forzado 44 y la destrucción de sus comunidades, viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de supervivencia. En este sentido, “[l]a destrucción intencional de viviendas, instrumentos de labranza, cosechas, animales domésticos, indudablemente acarreaba el frío, el hambre y la enfermedad. Las matanzas y la destrucción de bienes se realizaban simultánea o sucesivamente en contra de las mismas comunidades, ya que ambas acciones formaban parte de un patrón común de actuación en contra del grupo”. Es decir, a las personas que habían logrado huir para salvarse de las masacres “no debía quedarles nada para su subsistencia. Había entonces dos opciones para las comunidades: una muerte rápida, por machete o bala, y una muy posible muerte lenta, por hambre o por enfermedades” 45. 59. Igualmente, este Tribunal ha establecido que durante el conflicto armado las mujeres fueron particularmente seleccionadas como víctimas de violencia sexual. Así, durante y de modo previo a las mencionadas masacres u “operaciones de tierra arrasada”, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado perpetraron violaciones sexuales masivas o indiscriminadas y públicas, acompañadas en ocasiones de la muerte de mujeres embarazadas y de la inducción de abortos. Esta práctica estaba dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual 46. Además, cabe señalar que según la CEH, cuando eran perpetradas en contra de comunidades mayas, “las violaciones masivas tenían un efecto simbólico, ya que las mujeres mayas tienen a su cargo la reproducción social del grupo[… y] personifican los valores que deben ser reproducidos en la comunidad” 47. 60. Asimismo, los niños de las comunidades indígenas estuvieron expuestos a una multiplicidad de violaciones a sus derechos humanos, siendo víctimas directas de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias, torturas, secuestros, violaciones sexuales y otros hechos violatorios a sus derechos fundamentales. Las amenazas y torturas en contra de los niños fueron utilizadas, además, como una forma de torturar a sus familias 48. Igualmente, durante esta época existió un patrón de separación de niños de sus familias con posterioridad a las masacres, y de sustracción y retención ilegal de los mismos, todo ello perpetrado por las fuerzas militares y grupos armados ilegales. Dicha práctica implicó, en muchos casos, que se 42 Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra, párr. 42.7. 43 De conformidad con el Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, en términos étnicos, “el 83.3% de las víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia registrados por [aquella] pertenecían a alguna etnia maya […]”. Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, capítulo segundo, tomo II, párr. 1745; además, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 66. 44 Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 42.5; Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, capítulo segundo, tomo III, párr. 2951. De conformidad con el peritaje de la señora Rosalina Tuyuk rendido durante la audiencia pública, las personas desplazadas a lugares lejanos a su comunidad perdieron la oportunidad de participar en las actividades, los ritos, la espiritualidad y el ciclo de aprendizaje de la misma, de hablar su idioma y de portar su vestimenta, así como de practicar sus labores tradicionales. 45 Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo segundo, tomo III, párr. 3392. 46 Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 49.19; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 139, e Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo segundo, tomo II, párr. 1363. 47 Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, capítulo segundo, tomo III, párr. 3348 y 3418. Igualmente, la perita Rosalina Tuyuk refirió durante la audiencia pública que las violaciones sexuales cometidas en contra de las mujeres mayas han impedido, en muchos casos, la procreación del pueblo, debido a las secuelas psicológicas provocadas por las mismas. Además, señaló que muchas de las mujeres violadas sexualmente mantienen lo que han vivido en secreto, puesto que divulgarlo “significaría […para ellas] la deshonra, las críticas, los señalamientos y la vergüenza que de alguna manera [se] ocasiona dentro de la familia […]”. 48 40.6 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr.

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