fue herida y trasladada al hospital de Cobán, Alta Verapaz, donde falleció posteriormente 79. Las siete personas ejecutadas eran líderes y representantes de la comunidad 80. 69. Luego de esta masacre, Valeriano Osorio Chen y Evaristo Osorio, dos líderes del comité de la comunidad de Río Negro que negociaba con el INDE el reasentamiento, fueron convocados a una reunión que se realizaría el 8 de julio de 1980 en las oficinas de dicha entidad estatal en “Chinatzul, […] entre Santa Cruz y San Cristóbal Verapaz”, con la instrucción de que llevaran consigo los libros que contenían los acuerdos suscritos y compromisos adquiridos por la misma 81. Los dos líderes comunitarios partieron ese día con el propósito de acudir a la reunión con el INDE, sin embargo, no regresaron de esa cita y sus cuerpos desnudos fueron encontrados varios días después en Purulha, Baja Verapaz, con heridas producidas por armas de fuego 82. Uscap. Cfr. certificado de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15135) y certificado de defunción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15134). Véase, además, la declaración de Antonia Osorio Sánchez (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 481 a 490) y la declaración de Jerónimo Osorio Chen (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 491 a 505); Máxima Chen. Cfr. certificado de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15140) y certificado de defunción (expediente de anexos al ESAP, tomo XXV, folio 15138). Véase, además, la declaración de Antonia Osorio Sánchez (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 481 a 490) y la declaración de Jerónimo Osorio Chen (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 491 a 505); Santos Oswaldo López Ixpatá. Cfr. certificado de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15143) y certificado de defunción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15142). Véase, además, la declaración de Antonia Osorio Sánchez (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 481 a 490) y la declaración de Jerónimo Osorio Chen (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 491 a 505); Jesús Alvarado Ixpatá. Cfr. certificado de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15146) y certificado de defunción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15145). Véase, además, la declaración de Antonia Osorio Sánchez (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 481 a 490) y la declaración de Jerónimo Osorio Chen (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 491 a 505); Mateo Ixpatá Jerónimo. Cfr. certificado de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15149) y certificado de defunción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15148). Véase, además, la declaración de Antonia Osorio Sánchez (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 481 a 490) y la declaración de Jerónimo Osorio Chen (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 491 a 505). 79 Esta persona fue Mateo Uscap Chen. Cfr. certificado de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15137) y certificado de defunción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXV, folio 15136). Véase, además, el testimonio rendido ante fedatario público por la señora María Eustaquia Uscap Ivoy (expediente de fondo, tomo II, folio 1006); la declaración de Antonia Osorio Sánchez (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 481 a 490) y la declaración de Jerónimo Osorio Chen (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 491 a 505). 80 Cfr. Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, tomo VI, anexo I, Caso Ilustrativo No. 10 “Masacre y Eliminación de la Comunidad de Río Negro”; testimonio rendido por Antonia Osorio Sánchez el 24 de junio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 481 a 482); testimonio rendido por Jerónimo Osorio Chen el 6 de julio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 496 a 497), y testimonio rendido por Francisco Chen Osorio el 1 de julio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folio 554). 81 Cfr. testimonio rendido por Jerónimo Osorio Chen el 6 de julio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folio 499), y testimonio rendido por Antonia Osorio Sánchez el 24 de junio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folio 482). 82 Cfr. testimonio rendido por Jerónimo Osorio Chen el 6 de julio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folio 500); testimonio rendido por Antonia Osorio Sánchez el 24 de junio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folio 482), y testimonio rendido por Francisco Chen Osorio el 1 de julio de 2009 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folio 556). Consta en el expediente ante el Tribunal que Valeriano Osorio Chen murió por herida de proyectil arma de fuego en el tórax abdominal, hemorragia aguda interna, herida pulmón e hígado. Cfr. certificado de defunción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXVII, folio 16530). Asimismo, se desprende de la prueba que consta en el expediente que Evaristo Osorio falleció como consecuencia de herida de proyectil arma de fuego en cráneo, atrición cerebral. Cfr. certificado de Defuncion (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXVII, folio 16466).

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