96.
El 17 de febrero de 1995 el ministerio público solicitó al Juzgado de Primera Instancia
la conexión de las causas de las masacres de Pacoxom y Agua Fría 141, lo cual fue concedido el
20 de febrero de 1995 142. El 7 de marzo de 1995 el Juzgado de Primera Instancia Penal de
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz (en adelante “Juzgado de Primera
Instancia Penal de Baja Verapaz”) dictó el auto de procesamiento de los tres inculpados
mencionados 143. Aproximadamente un año después, el 20 de marzo de 1996 el ministerio
público presentó la acusación por el delito de asesinato, entre otros, por los hechos sucedidos
durante ambas masacres, y solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz la
apertura del juicio 144. Dicho Juzgado decretó la apertura del juicio el 9 de mayo de 1996 145.
97.
El 30 de noviembre de 1998 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente de Baja Verapaz (en adelante “Tribunal de Sentencia Penal de Baja
Verapaz”) dictó sentencia condenatoria a Fermín Lajuj Xitumul, Carlos Chen y Pedro Gónzalez
Gómez, y los declaró responsables del delito de asesinato cometido en contra de Martha Julia
Chen Osorio, Margarita Chen Uscap y Demetria Osorio Lajuj, víctimas de la masacre del cerro
Pacoxom. Sin embargo, los absolvió de responsabilidad por los hechos de la masacre de Agua
Fría, al no haber sido posible identificar restos de personas presuntamente pertenecientes a
miembros de la comunidad de Río Negro que fallecieron durante dicha masacre 146. El 7 de
diciembre de 1998 esta sentencia fue ampliada 147.
98.
La defensa de los las tres personas sentenciadas interpuso un recurso de apelación
especial el 15 de diciembre de 1998 solicitando que se anulara la sentencia de 30 de
noviembre de 1998 148. El 25 de febrero de 1999 la Sala Décimo Cuarta de la Corte de
Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz declaró la
nulidad de dicha sentencia y ordenó que “un tribunal integrado por jueces distintos a los que
pronunciaron el fallo anulado” dictara una nueva sentencia 149. Por lo tanto, el 7 de octubre de
1999 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
141
Cfr. escrito del ministerio público dirigido al Juzgado de Primera Instancia de 17 de febrero de 1995
(expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folios 1169 a 1174).
142
Cfr. auto del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja
Verapaz de 20 de febrero de 1995 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folios 1175 a 1178).
143
Cfr. auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente de Baja Verapaz el 7 de marzo de 1995 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del
Estado, folio 29063 a 29065).
144
Cfr. escrito del ministerio público dirigido al Juzgado de Primera Instancia de 20 de marzo de 1996
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 29353 a 29361).
145
Cfr. auto del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja
Verapaz de 9 de mayo de 1996 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 29390 a
29394).
146
Cfr. sentencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Baja Verapaz de 30 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios
29965 a 30001).
147
Cfr. ampliación de sentencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Baja Verapaz de 7 de diciembre de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado,
folios 30117 a 30119).
148
Cfr. recurso de apelación especial interpuesto por la defensa de Fermín Lajuj Xitumul, Carlos Chen y Pedro
Gónzalez Gómez de 15 de diciembre de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios
30121 a 30163).
149
Cfr. sentencia de la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Alta Verapaz de 25 de febrero de 1999 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado,
folios 30179 a 30187).
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