205. Llama la atención de la Corte que la sentencia de 7 de octubre de 1999 señala que “de la figura del asesinato también concurrieron circunstancias agravantes entre los que [se puede] mencionar el auxilio de gente armada ya que el hecho fue ejecutado con auxilio de numeroso grupo de soldados debidamente armados y uniformados quienes aseguraron el acto y posiblemente hasta aseguraron la impunidad del hecho[…]” 295. Como ya se mencionó (supra párr. 194), la debida diligencia en las investigaciones implica tomar en cuenta los patrones de actuación de la compleja estructura de personas involucradas en la comisión de hechos violatorios de derechos humanos. Por lo tanto, a pesar de que el contexto del caso, el cual es ampliamente conocido en Guatemala, y de que la sentencia de 7 de octubre de 1999 ya señalada, así como las declaraciones de presuntas víctimas que se han rendido ante las instancias internas y ante este Tribunal dan cuenta de que en las masacres de Pacoxom y Agua Fría participaron tanto patrulleros como militares, es claro que las investigaciones correspondientes se han centrado en la determinación de la responsabilidad de los primeros. En ese sentido, el único militar indagado, luego de nueve años desde que se dictó su aprehensión, todavía no ha sido llevado a la justicia. Al respecto, el perito Hermann Mörth durante la audiencia público sostuvo que “[e]n [los] cinco casos [de Río Negro] no existe investigación adicional contra los responsables militares”. En el presente caso las víctimas han expresado su frustración sobre ello. Así, por ejemplo, Bruna Pérez Osorio, víctima sobreviviente, manifestó que “[a]ctualmente están condenados como ocho patrulleros, pero en realidad hay más. ¿Qué pasa con los altos mandos que no […] han agarrado? Ellos fueron los que nos mataron” 296. Asimismo, durante la audiencia pública Carlos Chen Osorio, también víctima sobreviviente, expresó que “la sentencia se va a emitir siempre contra los campesinos de sombrero y de caites […] pero no así de los responsables intelectuales […]”. La señora María Eustaquia Uscap Ivoy en su declaración rendida mediante affidávit expresó que esperaba que hubiera “justicia porque [quieren] que se llegue a saber la verdad de todo lo que pasó […] como los patrulleros y los soldados fueron quienes llegaron a matar a la gente, ellos también saben quiénes les dieron la orden de hacerlo […] sólo cuando la gente se dé cuenta de que sí hay justicia, esto no va a volver a pasar […]” 297. 206. Por lo anterior, el Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento (infra párr. 237). B.2.3. Falta de cooperación de las autoridades militares información tendiente a la captura de otros responsables para proporcionar 207. La Comisión Interamericana señaló que en el presente caso existe una presunta falta de cooperación de autoridades militares para proporcionar información sobre los destacamentos militares y patrullas de autodefensa civil de la zona, así como sobre el ex coronel acusado de haber dado la orden de perpetrar las masacres. Al respecto, en el expediente consta que en el marco de las investigaciones sobre las masacres ocurridas, el ministerio público ha solicitado a diversas autoridades militares información tanto sobre el ex coronel mencionado, así como acerca de la composición del destacamento militar y las patrullas de autodefensa civil que operaban en la zona. Como ya se mencionó en esta Sentencia (supra párrs. 106 y 107), en varias ocasiones el Juzgado de Primera Instancia Penal 295 Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz de 7 de octubre de 1999 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folio 30665). 296 Declaración rendida por la señora Bruna Pérez Osorio ante fedatario público el 15 de junio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 994). 297 Declaración rendida por la señora María Eustaquia Uscap Ivoy ante fedatario público el 15 de junio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 1009 y 1010).

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