205.
Llama la atención de la Corte que la sentencia de 7 de octubre de 1999 señala que “de
la figura del asesinato también concurrieron circunstancias agravantes entre los que [se
puede] mencionar el auxilio de gente armada ya que el hecho fue ejecutado con auxilio de
numeroso grupo de soldados debidamente armados y uniformados quienes aseguraron el acto
y posiblemente hasta aseguraron la impunidad del hecho[…]” 295. Como ya se mencionó (supra
párr. 194), la debida diligencia en las investigaciones implica tomar en cuenta los patrones de
actuación de la compleja estructura de personas involucradas en la comisión de hechos
violatorios de derechos humanos. Por lo tanto, a pesar de que el contexto del caso, el cual es
ampliamente conocido en Guatemala, y de que la sentencia de 7 de octubre de 1999 ya
señalada, así como las declaraciones de presuntas víctimas que se han rendido ante las
instancias internas y ante este Tribunal dan cuenta de que en las masacres de Pacoxom y
Agua Fría participaron tanto patrulleros como militares, es claro que las investigaciones
correspondientes se han centrado en la determinación de la responsabilidad de los primeros.
En ese sentido, el único militar indagado, luego de nueve años desde que se dictó su
aprehensión, todavía no ha sido llevado a la justicia. Al respecto, el perito Hermann Mörth
durante la audiencia público sostuvo que “[e]n [los] cinco casos [de Río Negro] no existe
investigación adicional contra los responsables militares”. En el presente caso las víctimas han
expresado su frustración sobre ello. Así, por ejemplo, Bruna Pérez Osorio, víctima
sobreviviente, manifestó que “[a]ctualmente están condenados como ocho patrulleros, pero en
realidad hay más. ¿Qué pasa con los altos mandos que no […] han agarrado? Ellos fueron los
que nos mataron” 296. Asimismo, durante la audiencia pública Carlos Chen Osorio, también
víctima sobreviviente, expresó que “la sentencia se va a emitir siempre contra los campesinos
de sombrero y de caites […] pero no así de los responsables intelectuales […]”. La señora
María Eustaquia Uscap Ivoy en su declaración rendida mediante affidávit expresó que esperaba
que hubiera “justicia porque [quieren] que se llegue a saber la verdad de todo lo que pasó […]
como los patrulleros y los soldados fueron quienes llegaron a matar a la gente, ellos también
saben quiénes les dieron la orden de hacerlo […] sólo cuando la gente se dé cuenta de que sí
hay justicia, esto no va a volver a pasar […]” 297.
206.
Por lo anterior, el Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación de
los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de dicho instrumento (infra párr. 237).
B.2.3. Falta de cooperación de las autoridades militares
información tendiente a la captura de otros responsables
para
proporcionar
207.
La Comisión Interamericana señaló que en el presente caso existe una presunta falta
de cooperación de autoridades militares para proporcionar información sobre los
destacamentos militares y patrullas de autodefensa civil de la zona, así como sobre el ex
coronel acusado de haber dado la orden de perpetrar las masacres. Al respecto, en el
expediente consta que en el marco de las investigaciones sobre las masacres ocurridas, el
ministerio público ha solicitado a diversas autoridades militares información tanto sobre el ex
coronel mencionado, así como acerca de la composición del destacamento militar y las
patrullas de autodefensa civil que operaban en la zona. Como ya se mencionó en esta
Sentencia (supra párrs. 106 y 107), en varias ocasiones el Juzgado de Primera Instancia Penal
295
Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Baja Verapaz de 7 de octubre de 1999 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folio 30665).
296
Declaración rendida por la señora Bruna Pérez Osorio ante fedatario público el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folio 994).
297
Declaración rendida por la señora María Eustaquia Uscap Ivoy ante fedatario público el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folios 1009 y 1010).
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