6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado realizará, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta
Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 121.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 119, 130 y 136 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnización, daños materiales e inmateriales, y
por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 139 a 144.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 121 de la presente Sentencia.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, Humberto Antonio
Sierra Porto, y la Jueza Patricia Pérez Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales
concurrentes y parcialmente disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 30 de enero de 2023
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