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precisando que algunas de las afirmaciones que contiene el objeto de su declaración 21 estarían
prejuzgando el incumplimiento de Colombia con sus obligaciones internacionales de garantizar
los derechos de los periodistas en Colombia. Además, indicó que el objeto de la declaración
que rendiría la señora Botero contendría elementos similares a los objetos de los peritajes
propuestos por los expertos Michel Forst 22 y Juan Méndez23.
34. Esta Presidencia advierte con carácter preliminar que la señora Catalina Botero, dada
su trayectoria profesional, experiencia y conocimiento personal de la materia, se encuentra
en medida de rendir testimonio sobre el alegado contexto de violencia en el que se encuentran
los y las periodistas en Colombia, así como las políticas públicas y estrategias adoptadas por
el Estado a este respecto y su eventual eficacia. Por lo tanto, a pesar de que esta prueba fue
ofrecida por las representantes en carácter de declaración a título informativo, esta
Presidencia entiende que la naturaleza de la misma se ajusta a la de declaración testimonial.
35. Asimismo, en lo que respecta a la similitud de la declaración que rendiría la señora
Botero con el objeto de los peritajes propuestos por los expertos Michel Forst y Juan E.
Méndez, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de
litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del
proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su
respectiva estrategia de litigio24, y ello a pasar de que los objetos de las declaraciones
propuestas pueden presentar coincidencias y similitudes. Del mismo modo, esta Presidencia
considera que, en este caso, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas
la protección de periodistas en Colombia y las razones por las que estas no son efectivas, con atención a los efectos
diferenciados para mujeres periodistas; (iv) la ausencia de evaluación de la efectividad de los mecanismos de
protección y las medidas de investigación sobre delitos cometidos contra periodistas en Colombia en la época de los
hechos y en la actualidad, y (v) las medidas que el Estado debería adoptar para la protección efectiva de los periodistas
en situación de riesgo en Colombia y otras medidas de reparación adecuadas para evitar la repetición de hechos como
los que se dieron en este caso”.
Esto es: “las políticas públicas que existen en la actualidad para la protección de periodistas en Colombia y
las razones por las que estas no son efectivas, con atención a los efectos diferenciados para mujeres periodistas”; “la
ausencia de evaluación de la efectividad de los mecanismos de protección y las medidas de investigación sobre delitos
cometidos contra periodistas en Colombia en la época de los hechos y en la actualidad”, y “las medidas que el Estado
debería adoptar para la protección efectiva de los periodistas en situación de riesgo en Colombia y otras medidas de
reparación adecuadas para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso”.
21
Las representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) “el rol de personas defensoras de derechos
humanos que cumplen las y los periodistas, en particular aquellos dedicados a denunciar la violencia en el marco de
conflicto armado y posconflicto; (ii) las formas diferenciadas de violencia a la que están sometidas las defensoras de
derechos humanos, incluyendo las mujeres periodistas; (iii) las obligaciones reforzadas de protección que tiene el
Estado frente a las mujeres defensoras de derechos humanos, en particular, las mujeres periodistas; (iv) las
obligaciones estatales de combatir la impunidad respecto amenazas y ataques contra defensoras de derechos
humanos, incluyendo mujeres periodistas y las afectaciones que genera en ellas el incumplimiento de esta obligación,
y (v) la relación entre la superación de la impunidad y la protección a defensoras de derechos humanos, incluyendo
mujeres periodistas”. Las representantes indicaron que, para lo anterior, el perito se podría referir a la situación en
Colombia.
22
Las representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) “el marco normativo internacional en
relación con las amenazas a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; (ii) las circunstancias en que
las amenazas se podrían calificar como malos tratos o tortura a la luz del derecho internacional de los derechos
humanos; asimismo, las circunstancias en las que diversos actores estatales o paramilitares pueden generar
responsabilidad estatal por estas violaciones; (iii) las obligaciones positivas de prevención, protección, investigación
y reparación frente a las amenazas a personas defensoras, y (iv) la necesidad de tener en cuenta las características
específicas de la víctima al analizar hechos de malos tratos y/o tortura”.
23
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de diciembre de 2020, Considerando 27.
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