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Respondiendo al traslado de la recusación, la perita Linda María Cabrera indicó que nunca ha
ejercido ni a título personal ni a través de la organización a la que pertenece (“Sisma Mujer”)
la representación judicial de Jineth Bedoya Lima. En lo que respecta a la participación en la
referida audiencia pública celebrada ante la Comisión, señaló que la misma se dio en
representación de la organización “Sisma Mujer” y se “llevó a cabo desde una perspectiva
independiente”, limitándose a proporcionar un “análisis especializado sobre la temática de
violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano”. En relación con la publicación
del libro mencionado supra, la perita indicó que “dicho texto no hace ninguna valoración
particular respecto al caso de Jineth Bedoya Lima”.
26. De conformidad con el apartado b) del artículo 48.1 del Reglamento, es una causal de
recusación “ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a
nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte”. Por otro lado, el apartado f)
del citado artículo 48.1 dispone como causal de recusación “haber intervenido con
anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación
con la misma causa”. En el presente caso, esta Presidencia observa que la señora Linda
María Cabrera se ha posicionado de manera pública a favor de la presunta víctima Jineth
Bedoya Lima con respecto a los hechos que dan lugar al presente caso. Lo anterior se verifica
en el comunicado de 26 de diciembre de 2017 realizado por la organización “Sisma Mujer”,
en el que la referida organización, con la señora Linda María Cabrera como portavoz, adopta
una postura en la que valora positivamente una decisión de la Sala de Justicia Transicional
del Tribunal Superior de Bogotá de excluir a ciertas personas de los beneficios de la Ley de
Justicia y Paz y se hace eco, entre otros, del reconocimiento de dicho tribunal al “denodado
esfuerzo de [Jineth Bedoya] […] para demostrar y hacer públicos los hechos por los cuales
fue víctima”11. Asimismo, el referido comunicado finaliza indicando que “[l]a corporación
Sisma Mujer seguirá acompañando a Jineth Bedoya en la búsqueda de la verdad y la justicia”.
A la luz de lo expuesto, la Presidencia considera que, dadas las circunstancias expresadas, la
intervención realizada a nivel nacional de la señora Linda María Cabrera en relación con los
hechos del presente caso puede eventualmente afectar su imparcialidad, en contravención de
lo estipulado en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte. Dado lo anterior, la Presidencia
decide inadmitir el ofrecimiento de la declaración pericial de la señora Linda María Cabrera.
b.1.3. Peritaje de Juan E. Méndez
27. El Estado recusó el peritaje de Juan E. Méndez12 ofrecido por las representantes bajo
las causales dispuestas en el apartado d) 13 del 48.1 del Reglamento de la Corte. En particular,
el Estado indicó que el señor Juan E. Méndez fue Comisionado de la Comisión Interamericana
durante el periodo comprendido entre el año 2000 y el mes de septiembre de 2003. Precisó
Comunicado de la organización “Sisma Mujer”, 26 de diciembre de 2017, “Exclusión de JJ y Panadero de la
Ley de Justicia y Paz es un triunfo de Jineth Bedoya y las mujeres víctimas de violencia sexual”, disponible en:
https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2018/06/COMUNICADO-Exclusión-de-JJ-y-Panadero-de-la-Leyde-Justicia-y-Paz-es-un-triunfo-de-Jineth-Bedoya-y-las-mujeres-víctimas-de-violencia-sexual.pdf
11
Las representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) “el marco normativo internacional en
relación con las amenazas a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; (ii) las circunstancias en que
las amenazas se podrían calificar como malos tratos o tortura a la luz del derecho internacional de los derechos
humanos; asimismo, las circunstancias en las que diversos actores estatales o paramilitares pueden generar
responsabilidad estatal por estas violaciones; (iii) las obligaciones positivas de prevención, protección, investigación
y reparación frente a las amenazas a personas defensoras, y (iv) la necesidad de tener en cuenta las características
específicas de la víctima al analizar hechos de malos tratos y/o tortura”.
12
A saber, “ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita
su peritaje”.
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