4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total
cumplimiento al punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 217 de la Sentencia.
5.
Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por Colombia al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República de Colombia ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la
cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 217 de la
Sentencia.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
-2-