de testigos o peritos protegidos” lo cual, de acuerdo al Estado, “asegura que el
testimonio con reserva de identidad no tenga un grado decisivo en la condena”71.
48.
Por otra parte, el Estado disintió de la objeción formulada por la representante
Myriam Reyes en cuanto a que el texto del artículo 308 del Código Procesal Penal,
modificado en 2016, permitiría “decretar el secreto de la identidad de uno o más testigos
sin que se respeten los estándares dispuestos en la Sentencia” 72. En sentido contrario,
Chile sostuvo que dicha norma “es clara en señalar que las medidas de protección sólo
proceden en casos graves y calificados […con] autorización judicial” y que “[éstas no]
suponen desconocer la identidad de testigo o la imposibilidad de contrainterrogarlo” 73.
Adicionalmente, el Estado explicó que los referidos estándares contemplados en el
artículo 308 del Código Procesal Penal, actualmente vigente y aplicable a todo tipo de
delitos, “no se mantienen en la propuesta [legislativa…] en tramitación que regula los
delitos calificados como terroristas”74. Agregó que, “en materia de investigación y
enjuiciamiento de conductas terroristas”, “la regla sobre protección de testigos dispuesta
en […] la Ley N° 18.314” cumple con los estándares establecidos en la Sentencia “sin
perjuicio de las enmiendas que se pretenden introducir con miras a reforzar los criterios”
establecidos en la misma.
49.
Por su parte, la FIDH recalcó la demora del trámite legislativo y objetó la
permanencia en el proyecto de ley de las disposiciones que establecen “la provisión de
recursos económicos” a los testigos protegidos, lo que afectaría su credibilidad. Además,
en conjunto con CEJIL y el representante Sergio Fuenzalida, manifestaron su
preocupación acerca de aquellas disposiciones que “propagan el uso de testigos ocultos,
peritos secretos, agentes encubiertos y agentes reveladores sin poner los
correspondientes contrapesos adecuados para proteger el derecho de la defensa a
interrogar testigos”.
D.3. Consideraciones de la Corte
50.
Con base en lo informado por el Estado, los intervinientes comunes y la Comisión,
la Corte nota que han transcurrido al menos seis años desde la notificación de la
Sentencia y desde que fueron presentados los proyectos de ley, sin que se evidencien
Cfr. Oficio Nº 1661 del 15 de marzo de 2019, del Subsecretario de Justicia (anexo 18 al informe
estatal de 2 de agosto de 2019), y Cuarto Boletín, Indicaciones, Boletines Números 9.669-07 Y 9.692-07,
2/05/2018, Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite
constitucional, que determina conductas terroristas y su penalidad, y modifica los Códigos Penal y Procesal
Penal, indicaciones presentadas al Boletín Nº 9.692-07 (Mensaje) (anexo 19 al informe estatal de 2 de agosto
de 2019).
72
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra nota 13, Considerando 63.
73
“Artículo 308.- Protección a los testigos. El tribunal, en casos graves y calificados, podrá, por solicitud
de cualquiera de las partes o del propio testigo, disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad
de este último, las que podrán consistir, entre otras, en autorizarlo para deponer vía sistema de vídeo
conferencia, separado del resto de la sala de audiencias mediante algún sistema de obstrucción visual, o por
otros mecanismos que impidan el contacto directo del testigo con los intervinientes o el público. Dichas
medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere
necesario.
De igual forma, el ministerio público, de oficio o a petición del interesado, adoptará las medidas que fueren
procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección.
Se entenderá que constituye un caso grave y calificado aquel en que la solicitud se fundamente en la existencia
de malos tratos de obra o amenazas en los términos del artículo 296 del Código Penal. Para adoptar esta
decisión, el tribunal podrá oír de manera reservada al testigo, sin participación de los intervinientes en el
juicio.” Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.” Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.
74
Cfr. Oficio Nº 1661 del 15 de marzo de 2019, del Subsecretario de Justicia (anexo 18 al informe
estatal de 2 de agosto de 2019).
71
20