avances sustantivos en la implementación de la presente medida de reparación. Si bien el Tribunal destaca positivamente el impulso que ha realizado el Poder Ejecutivo al trámite legislativo del Boletín N° 9692-07 al otorgarle la calificación de “urgencia suma” (supra Considerando 47), continúa sin tener información sobre cuál es el estatus legislativo actualizado de la referida propuesta de reforma legal. En consecuencia, el Tribunal requiere que el Estado presente información actualizada y detallada sobre el estado del referido trámite legislativo y, de continuar en proceso de discusión parlamentaria, que explique las etapas del trámite y sus respectivos plazos que se encuentran pendientes. 51. El Tribunal recuerda que la obligación contenida en la presente medida de reparación no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que se debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, en la Resolución emitida en 2018, la Corte expresó que “el Estado debe asegurar que el trámite legislativo no culmine con la aprobación y vigencia de normativa que no se ajuste, en el caso concreto, a lo previsto en el artículo 8.2. f) de la Convención Americana, a los estándares internacionales y/o que no cumpla a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal”75. Por esta razón, “es de fundamental relevancia que Chile tome en cuenta que la normativa que eventualmente apruebe debe cumplir con lo dispuesto en los párrafos 242 a 247 de la Sentencia, en relación a que la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad debe tratarse de una medida excepcional, sujeta a control judicial, y que no puede ser utilizado como medio de prueba en grado decisivo para fundar una condena penal, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso para asegurar que la afectación al derecho de defensa sea suficientemente contrarrestada”76 (supra Considerando 44). Finalmente, este Tribunal indicó que “[u]na vez sea aprobada legalmente una normativa, la Corte evaluará si la misma se adecua a dichos estándares”77. 52. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados Parte tienen la obligación de dejar sin efecto disposiciones legales contrarias a la Convención 78. Adicionalmente, se reitera que, al disponer en la Sentencia la medida de reparación de adecuación del derecho interno en relación con el derecho a la defensa a interrogar testigos, la Corte estableció en el párrafo 436 de la misma que, “a fin de garantizar dicho derecho […], las autoridades judiciales deben aplicar [l]os criterios […] establecidos por la Corte [en los párrafos] 242 [a] 247 [de la Sentencia,] en ejercicio del control de convencionalidad”. El cumplimiento de este deber es fundamental en tanto Chile no cumpla con su obligación principal de adecuar el ordenamiento jurídico interno para garantizar un derecho adecuado a la defensa a interrogar testigos79. 53. La Corte valora lo informado por el Estado con relación a la “formulación sustitutiva”, propuesta al referido proyecto de ley, que establecería expresamente que la prueba testimonial efectuada por un testigo sujeto al régimen de protección de su 75 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra nota 13, Considerando 62. 76 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra nota 13, Considerando 62. 77 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra nota 13, Considerando 63. 78 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 173. 79 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra nota 13, Considerando 64. 21

Seleccionar párrafo de destino3