4.
Disponer que el Estado de Chile adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Reprogramar la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia a
que fueron convocados el Estado, los intervinientes comunes de los representantes de
las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que sea efectuada
de manera virtual el 23 de abril de 2021, de las 10:30 a las 12:00 horas (horario de
Costa Rica), durante el 141° Período Ordinario de Sesiones, de conformidad con lo
señalado en el Considerando 55 de la presente Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021. Resolución
adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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