11
21.
La competencia de la Corte IDH para pronunciarse sobre los derechos económicos,
sociales y culturales, en términos del contenido normativo del artículo 26 del Pacto de San
José, se advierte también con las consideraciones expresadas en el voto concurrente del
antiguo presidente del Tribunal Interamericano Sergio García Ramírez, en el Caso Acevedo
Buendía y Otros Vs. Perú de 2009, que de alguna manera explica lo resuelto por dicho
órgano jurisdiccional 45.
22.
Así, en su voto concurrente el ex juez interamericano reconoce que “ha sido muy
limitada” hasta ese momento el tratamiento dado a los derechos económicos, sociales y
culturales, y que el Tribunal Interamericano en ese caso “ha avanzado” en la temática de
esos derechos al “reafirmar su competencia —que debe quedar bien establecida— para
pronunciarse en torno a posibles incumplimientos del artículo 26” de la Convención
Americana. Por ello el Tribunal Interamericano “entiende que es reclamable o exigible la
observancia del artículo 26”.
23.
En este sentido, el Tribunal Interamericano en el Caso Acevedo Buendía
expresamente hizo referencia a la “interdependencia” de los derechos para entrar al estudio
de los derechos económicos, sociales y culturales a que se refiere el artículo 26 del Pacto de
San José 46. Sin embargo, estimo que junto con la interdependencia es necesario enfatizar el
carácter “indivisible” de los derechos humanos, como expresamente lo establece en la
Sentencia a que se refiere el presente voto razonado, al considerar ambos conceptos:
“interdependencia e indivisibilidad” 47.
24.
De acuerdo con la interdependencia —dependencia recíproca—, el disfrute de unos
derechos depende de la realización de otros, mientras que la indivisibilidad niega cualquier
separación, categorización o jerarquía entre derechos para efectos de su respeto, protección
y garantía. Incluso, algunos jueces de anteriores integraciones de la Corte IDH se han
referido a la “independencia e indivisibilidad” de los derechos humanos 48.
25.
En ese sentido, considero que la “interdependencia e indivisibilidad” debe tratarse
como un binomio inseparable, tal y como se señala en los principales instrumentos de
artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma”, párr. 4 de la misma Sentencia del
Caso Acevedo Buendía.
45
Voto concurrente del Juez Sergio García Ramírez en relación con la Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de
la Contraloría”) del 1 de julio de 2009, párrs. 15 a 21.
46
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra,
párr. 101.
47
48
Párr. 131 de la Sentencia.
Véanse, por ejemplo, el voto parcialmente concurrente y parcialmente disidente del Juez ad
hoc Ramon Fogel, párrs. 23 y 30, en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra, y el
voto del Juez Antonio Cançado Trindade, párr. 7, en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso
(Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158.