4
artículos 10 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, 17 y 33.2 de la Carta Social de las Américas 16, 12.1 y
12.2.d) 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 12.1 18 de
conformidad con el artículo 29.b de la Convención -que prohíbe una interpretación restrictiva de los
derechos- , esta Corte considera que el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad
en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades
indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual también está reconocida en la Constitución
Política de Nicaragua”.
De igual forma, en el Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de
febrero de 2011, Serie C No.221, párr. 121, la Corte IDH estableció que: “María Macarena Gelman
tenía derecho a medidas especiales de protección […] [por lo que] las alegadas violaciones a los
derechos reconocidos en los artículos 3, 17, 18 y 20 de la Convención deben interpretarse a la luz del
corpus juris de los derechos de la niñez y, en particular según las circunstancias especiales del caso,
armónicamente con las demás normas que les atañen, en especial con los artículos 7, 8, 9, 11, 16, y
18 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
15
Protocolo adicional a la Convención sobre Derechos Humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales: “Artículo 10. Derecho a la Salud. 1. Toda persona tiene derecho a la
salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin
de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como
un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la
atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance
de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios
de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las
principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades
endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y
tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos
de más algo riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”.
16
Carta Social de las Américas, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 4 de junio de
2012, en Cochabamba, Bolivia.
“Capítulo III, Artículo 6. Los Estados Miembros reafirman que el goce del grado máximo de
salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin
discriminación y reconocen que la salud es una condición fundamental para la inclusión y cohesión
social, el desarrollo integral y el crecimiento económico con equidad. En este contexto, los Estados
Miembros reafirman su responsabilidad y compromiso de mejorar la disponibilidad, el acceso y la
calidad de los servicios de atención de la salud. Los Estados están comprometidos con estos esfuerzos
nacionales en materia de salud de acuerdo con los principios promovidos por la Agenda de Salud para
las Américas 2008-2017: los derechos humanos, la universalidad, la integralidad, la accesibilidad e
inclusión, la solidaridad panamericana, la equidad en salud y la participación social.
Los Estados Miembros afirman su compromiso de promover formas de vida sana y de
fortalecer su capacidad para prevenir, detectar y responder a enfermedades crónicas no contagiosas,
enfermedades infecciosas actuales y emergentes y a los problemas de salud relacionados con el medio
ambiente. Los Estados Miembros también se comprometen a promover el bienestar de sus pueblos
mediante estrategias de prevención y atención y, en asociaciones con organizaciones públicas o
privadas, a mejorar el acceso a la atención de salud”.
“Capítulo V, Artículo 1: “El desarrollo integral abarca, entre otros, los campos económico,
social, educativo, cultural, científico, tecnológico, laboral, de la salud y ambiental, en los cuales deben
obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.”
17
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales: “Artículo 12. 1. Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible