VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ AD-HOC ÁLVARO CASTELLANOS HOWELL Concurro plenamente con la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tiu Tojin vs. Guatemala. Atendiendo a que esta Corte, conforme sus atribuciones y competencias jurisdiccionales, tiene como fin supremo el resguardar y tutelar internacional y eficazmente los derechos humanos, luego de la deliberación respectiva, he votado a favor de la adopción de dicha sentencia sin reserva alguna en mi conciencia. Los hechos probados así como las violaciones reconocidas por el Estado de Guatemala, tipifican la grave transgresión de los derechos humanos identificados en el párrafo 54 de dicha sentencia cometidos en contra de las víctimas ahí también identificadas. Más aún, como también se expresa en la sentencia (párrafo 91), la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarla y, en su caso, sancionar a los responsables, tienen carácter de jus cogens. Por lo tanto, como Juez ad-hoc me veo en la obligación de precisar, a continuación, algunas reflexiones personales derivadas de mi participación en el conocimiento, la deliberación y la resolución unánime del caso sub-judice. A.- Prosecución del examen del caso, no obstante el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado de Guatemala. En el apartado IV de la Sentencia se hace un minucioso examen de las consecuencias o alcances que debe tener dicho reconocimiento en relación a la posibilidad de una terminación anticipada del proceso conforme los artículos 53, 54 ó 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como puede determinarse en dicho apartado, es muy apreciada la actitud del Estado de Guatemala no solo en cuanto al reconocimiento de su responsabilidad internacional, sino además, en cuanto al allanamiento incondicional acaecido durante la tramitación del presente caso y de los actos positivos realizados inclusive después de la audiencia 1. No obstante ello, dado que sigue existiendo denegación de justicia claramente reconocida y probada en este caso, al no haberse deducido hasta ahora las responsabilidades legales contra los autores intelectuales y materiales del delito de desaparición forzada […] de María Tiu Tojin y su hija Josefa, la Corte acertadamente decide entrar a “precisar el fundamento de la obligación de investigar los hechos de la desaparición forzada de María Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín y abordar los obstáculos legales y fácticos que han impedido su cumplimiento en el marco de la transición hacia la democracia en Guatemala” 2. De esta forma, no se dio por sobreseído o finalizado el caso, sino se decidió su prosecución. Como Juez ad-hoc, quisiera resaltar especialmente, uno de los razonamientos para haberme adscrito a esta decisión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”) solicitó que no obstante el reconocimiento y allanamiento por parte de Guatemala, en lugar de sobreseer el caso, se dictara una sentencia de fondo dando por establecidos los hechos “en razón de la importancia que el establecimiento de una verdad oficial de lo acontecido tiene para las víctimas de violaciones de derechos humanos y en este caso para la sociedad guatemalteca en su conjunto” 3. El suscrito desea resaltar fundamentalmente, el derecho a saber la verdad material como parte del derecho a la justicia: “La Corte ha establecido con anterioridad que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener 1 2 3 Ver párrafo 20 de la Sentencia. Ver párrafo 29 de la Sentencia. Ver párrafo 25 de la Sentencia.

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