3 8. Que este Tribunal considera oportuno mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso y solicitar información al Estado y a la Comisión sobre el estado de cumplimiento de las mismas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2. Requerir al Estado de Guatemala que informe a la Corte, a más tardar el 2 de julio de 2001, sobre las medidas adoptadas en el presente caso, en particular las que hubiese tomado para investigar las amenazas que hubieran sufrido dichas personas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. 3. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez recibido el informe del Estado, lo transmita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre el informe mencionado en el Resolutivo anterior, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éste. 5. Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada seis meses sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo

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