CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1),
en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió una Resolución de
supervisión de cumplimiento en 2019 (supra Visto 2), en la cual declaró que Ecuador
dio cumplimiento total al reintegro de costas y gastos, y cumplimiento parcial a las
reparaciones relativas a publicación y difusión de la Sentencia y al pago de
indemnizaciones (infra Considerandos 2 y 5). En esta Resolución, la Corte se
pronunciará sobre esas dos reparaciones, respecto de las cuales hay suficiente
información para valorar su cumplimiento. En una resolución posterior se pronunciará
sobre las restantes (infra punto resolutivo segundo).
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2.
En la Resolución de 2019 la Corte declaró que el Estado había dado cumplimiento
parcial a esta medida, en tanto había publicado el resumen oficial de la Sentencia en un
diario de amplia circulación nacional y la Sentencia en su integridad en un sitio web
oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial del Fallo en el diario oficial.
3.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por los
representantes 5, el Tribunal constata que Ecuador realizó la publicación del resumen
oficial de la Sentencia en el “Registro Oficial” 6, dando cumplimiento total a las medidas
ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo del Fallo.
B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
4.
En el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia se dispuso que el Estado
debía pagar, en el plazo de un año contado a partir de su notificación, la cantidad fijada
por concepto de daños materiales e inmateriales a favor del señor Eusebio Domingo
Revelles, así como las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial a los señores
Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González y Emmanuel Cano, cuyo
paradero es desconocido. En los párrafos 252 y 253 el Tribunal incluyó disposiciones
sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, estableció que
los montos dispuestos a favor de las tres víctimas de paradero desconocido debían ser
“directamente consignados a su favor, […] en una cuenta o certificado de depósito en
una institución ecuatoriana solvente” 7, y en caso de que, “al cabo de un año de la fecha
en que se efectuare la consignación, el monto […] no h[ubiere] sido reclamado […] las
cantidades ser[ían] asignadas al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
5.
En la Resolución de supervisión de noviembre de 2019 (supra Visto 2) la Corte
declaró que el Estado había cumplido parcialmente con la reparación ordenada en tanto
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Los representantes afirmaron que “en el año 2017 se publicó [el resumen oficial de la Sentencia] en
el Registro Oficial”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 8 de enero de 2020, 21 de
septiembre de 2021 y 14 de febrero 2023.
6
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial del Ecuador No.
109 de 27 de octubre de 2017 (anexo al informe estatal de 8 de noviembre de 2022).
7
La Corte dispuso tal modalidad, salvo que “se apersonaren antes de que se reali[zare] la
consignación”, en cuyo caso estableció que serían aplicables las pautas del párrafo 252 de la Sentencia.
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