POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que Ecuador
ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el
párrafo 227 de la misma (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y
b) pagar las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de indemnizaciones de
daños materiales y de daños inmateriales (punto resolutivo décimo octavo de la
Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, que serán supervisadas en una resolución posterior:
a) iniciar y conducir eficazmente, en un plazo razonable, una investigación de los
hechos relacionados con las violaciones a la integridad personal declaradas en la
Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y
b) adoptar todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto
las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido
contra el señor Eusebio Domingo Revelles, inclusive los antecedentes judiciales
o administrativos, penales o policiales, o de cualquier índole que existan en su
contra a raíz de dicho proceso (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 16 de julio de 2024, un informe sobre las medidas de
reparación indicadas en el punto resolutivo 3.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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