prensa[, …] volvió a rechazar la decisión del Estado peruano que ordenó la libertad a Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos”. Además, según la Comisión, “al tratarse de la más Alta Corte Constitucional, también termina mandando un mensaje de permisividad al resto de operadores de justicia en caso de desacato de sentencias de esta Honorable Corte y el no cumplimiento del control de convencionalidad’”, así como “influyendo en la evaluación de la calidad de la democracia y en el Estado de Derecho”. Asimismo, recordó “la obligación de todas las autoridades estatales de aplicar el control de convencionalidad y adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”. Finalmente, solicitó a la Corte “valor[ar] convocar a una Audiencia Pública sobre la Supervisión de Cumplimiento de las presentes Sentencias y de acuerdo al artículo 65 de la Convención Americana, somet[er] a la consideración de la Asamblea General de la OEA el desconocimiento del Estado peruano de sus obligaciones internacionales, emanadas de sus sentencias y que declare el desacato del Estado a sus decisiones”. E. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 31. En sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012, la Corte valoró positivamente que, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”. 32. En su Resolución de supervisión de cumplimiento de 30 de mayo de 2018, la Corte se pronunció sobre el indulto “por razones humanitarias” que el entonces Presidente de la República del Perú concedió a favor de Alberto Fujimori, mediante Resolución Suprema N° 281-2017-JUS de 24 de diciembre de 2017. Dicho indulto extinguió o perdonó la pena de los delitos por los cuales había sido condenado (supra Considerando 31). 33. La Corte recordó que: “la ejecución de la pena también forma parte de [la] obligación” de investigar, juzgar y sancionar; “la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares”; “durante la misma no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad”, y que “la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad” 34. 34. El Tribunal enfatizó que un indulto del Ejecutivo que perdona, suprime o extingue la pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares 35. Al respecto, indicó que “existe una tendencia creciente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional respecto a limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo” 36. 34 35 36 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerandos 30, 31 y 47. Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerandos 26, 37, 54 a 57. Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 5, Considerando 14. -13-

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