competencia en tanto está referida a los efectos de una Sentencia emitida por el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL y la trascendencia que conlleva.
47.
El 4 de diciembre de 2023 tres de los seis magistrados del Tribunal Constitucional del
Perú emitieron un nuevo auto (supra Considerando 17), en el cual resolvieron:
1. Declarar FUNDADO [un] recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata
de la sentencia del 12 (sic) de marzo de 2022 recaída en el presente proceso; en consecuencia, de
conformidad con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal
Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de
Barbadillo, en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo
responsabilidad.
2. LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Ica […] exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus
funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus.
48.
En este auto, después de exponer los “Antecedentes” 64, se efectúan las
consideraciones bajo los subtítulos denominados “Ejecución de sentencias en habeas corpus”
y “Sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia
de supervisión de cumplimiento de sentencias, para disponer la inejecutabilidad de una
sentencia”. En el apartado relativo a “Ejecución de sentencias en habeas corpus”, los tres
magistrados del Tribunal Constitucional del Perú, alegando el derecho interno, sostuvieron
que, en el auto emitido el 21 de noviembre de 2023 relacionado con los pedidos de aclaración
(supra Considerando 45), no correspondía hacer un pronunciamiento sobre la Resolución de
la Corte Interamericana de 7 de abril de 2022 debido a que:
20. […] En estricta observancia de las normas procesales y sustantivas de los procesos
constitucionales no correspondía, en esa etapa, pronunciarse sobre la resolución de la CIDH (sic),
ya que esta corte no había sido parte en el proceso, su resolución fue posterior a la publicación de
la sentencia, ni tampoco era una decisión dirigida a este Tribunal.
49.
Adicionalmente, bajo el apartado denominado “Sobre la falta de competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de supervisión de cumplimiento de
sentencias, para disponer la inejecutabilidad de una sentencia”, los tres magistrados del
Tribunal Constitucional justificaron en los siguientes términos su “deci[sión] de proceder a
ejecutar la sentencia constitucional del 17 de marzo de 2022”, “no obstante lo dispuesto en
sede supranacional” en las “dos […] resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que directamente han ordenado al Estado peruano no ejecutar [dicha]
sentencia”:
27. Al respecto, resulta inobjetable que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sea parte. Además,
conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, no son de recibo
argumentos basados en el derecho interno para incumplir un tratado. No obstante, este Tribunal
64
El Tribunal Constitucional sostuvo que, aun cuando es “patente la gravedad de delitos por los que fue
condenado el favorecido en 2009[…], este Tribunal tampoco puede desconocer que, mediante Resolución
Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, se concedió indulto humanitario al favorecido y que, si
bien el Poder Judicial resolvió en 2019 que ese indulto carecía de efectos jurídicos, lo cierto es que el Tribunal
Constitucional, por sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, declaró nula dicha decisión judicial, restituyendo
los efectos del indulto humanitario y ordenando la libertad del favorecido”. Asimismo, afirma que “[e]sa
sentencia del Tribunal Constitucional tiene la autoridad de cosa juzgada” y que “[t]ampoco existe una sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humano que haya ordenado que sea dejada sin efecto, potestad que
no se reconoce entre las atribuciones de ese organismo ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
ni en su Estatuto”. Ese tribunal agrega que “[s]umado a ello, […] tiene en cuenta que el favorecido, a la fecha, ya
ha cumplido aproximadamente las dos terceras partes de su condena, así como que tiene una avanzada edad (85
años) y su salud se encuentra resquebrajada”.
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