18.
El 5 de diciembre de 2023 el Presidente de la Corte Interamericana emitió una
Resolución adopción de medidas urgentes de no innovar, en la que dispuso requerir al Estado
“se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de
2023, en donde se ordenó la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la
Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con los elementos necesarios para
analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte
de 7 de abril de 2022” (supra Visto 9).
19.
El 6 de diciembre de 2023 el Agente del Estado en el proceso internacional comunicó
al Tribunal Constitucional y al Instituto Nacional Penitenciario la Resolución de adopción de
medidas urgentes de no innovar dictada por la Presidencia de la Corte Interamericana 24. Ese
mismo día, en horas de la tarde, Alberto Fujimori Fujimori fue puesto en libertad, en
“cumplimiento a la decisión del Tribunal Constitucional de fecha 5 de diciembre de 2023”
(infra Considerando 27).
20.
El 11 de diciembre de 2023 un magistrado del Tribunal Constitucional 25 solicitó al
Presidente de dicho tribunal que, “en la próxima sesión de Pleno, sea sometida a deliberación
la declaración de nulidad de oficio del auto” de 4 de diciembre de 2023 (supra Considerando
17). El magistrado señaló que dicho auto “incurre en una objetiva causal de nulidad al haberse
pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o
deliberación del Pleno”. Además, alegó que “uno de [los] magistrados [que emitió el auto] se
encontraba objetivamente impedido de votar […], pues, como es de público conocimiento,
ante la propia Corte IDH había adoptado una postura favorable al indulto concedido” 26.
B.
Solicitud de medidas provisionales y escritos de los representantes de las
víctimas
21.
El 29 de noviembre de 2023, en el marco de la supervisión de cumplimiento de
sentencias, los representantes presentaron un escrito de “información urgente sobre el
cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar” en lo relativo a lo dispuesto
en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022 que ordenó al Estado “abstenerse de
implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de
2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto
Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017”. Los representantes manifestaron su
“preocupación por lo resuelto por el Tribunal Constitucional” en el auto de 21 de noviembre
de 2023 (supra Considerando 14), dado que, “[s]i bien la decisión […] no ordena la liberación
de Alberto Fujimori, sus dispositivos, los pronunciamientos públicos que se han hecho por
integrantes del Tribunal Constitucional y lo dispuesto en los votos singulares de los
magistrados permiten concluir que la decisión de la aclaración abre la posibilidad para que el
juez de ejecución declare procedente la liberación” 27. Sostuvieron “que la […] decisión […]
constituye un abierto desacato [de] lo determinado por la Ilustre Corte Interamericana […],
puesto que el Tribunal Constitucional omitió disponer la inejecución de la sentencia que
restituye el indulto a Alberto Fujimori, por lo que el juez de ejecución podría decidir no acatar
Cfr. Oficios de fecha 6 de diciembre de 2023 dirigidos por el Agente al Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario del INPE (Oficio N° D001661-2023-JUS/PGE-PPES firmado digitalmente a las 09:16 horas) y al
Secretario del Tribunal Constitucional (Oficio N° D001664-2023-JUS/PGE-PPES firmado digitalmente a las 09:35
horas) (anexos 11 y 12 al escrito presentado por el Estado el 7 de diciembre de 2023).
25
El Magistrado Manuel Monteagudo Valdez.
26
Carta del Magistrado Manuel Monteagudo Valdez al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú de 11 de
diciembre de 2023 (anexo al escrito de los representantes de 11 de diciembre de 2023).
27
Los representantes señalaron que “[a]sí lo declaró el Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco
Morales Saravia, quien declaró que ‘sí procede la liberación del expresidente Alberto Fujimori tras la resolución de
aclaración emitida […] por su institución respecto a consultas jurídicas sobre su indulto”.
24
-8-