B.
Derecho a las garantías judiciales y principio de legalidad (Artículos 8.1, 8.219, 9, 1.1 y
220 de la Convención)
1.
Consideraciones generales sobre las garantías aplicables y el principio de
independencia judicial
46.
La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las
garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que
aplican a procesos de otra naturaleza21. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos
órganos han indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención
Americana 22 . Igualmente, el principio de legalidad es aplicable a los procesos disciplinarios que son “una
expresión del poder punitivo del Estado” puesto que implican un menoscabo o alteración de los derechos de
las personas como consecuencia de una conducta ilícita23.
47.
En el presente caso la presunta víctima fue cesada de su cargo de vocal del Tribunal Supremo
Electoral como consecuencia de una decisión del órgano legislativo que tenía la finalidad declarada de corregir
un supuesto nombramiento contrario al ordenamiento jurídico. En ese sentido, el carácter sancionatorio de
este acto del Estado y la consecuente determinación de las garantías aplicables no se deriva, como en otros
casos, del carácter formal del proceso. Para esta determinación, la Comisión se remite a lo ya decidido por la
Corte Interamericana en el caso Camba Campos y otros vs. Ecuador en cuanto a la verdadera naturaleza
sancionatoria de la Resolución 25-160. En palabras de la Corte: “la supuesta ilegalidad en el nombramiento
constituyó tan solo una justificación para imponer una sanción de facto”24.
48.
En ese sentido, la Comisión considera que el presente caso debe ser analizado a la luz de las
garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención y el principio de legalidad
establecido en el artículo 9 del mismo instrumento.
El artículo 8 de la Convención Americana establece, en lo pertinente: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente
su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) b. comunicación
previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
su defensa; (…) h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
20 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. El artículo 2 de la Convención Americana establece: Si en el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
21 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31
de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011 Serie C No. 233, párr. 111.
22 CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No. 12.828, Informe
112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127.
23 CIDH, Informe No 99/11, Caso 12.597, Informe de Fondo, Miguel Camba Campos y otros “Vocales del Tribunal Constitucional”, Ecuador,
22 de julio de 2011, párr.94;Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257 y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
24 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr.130.
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