procedimientos administrativos implican la formulación de acusaciones. En ese sentido, un
procedimiento de ratificación es un procedimiento que evalúa el desempeño laboral, pero no se
refiere a faltas o delitos, porque no se atribuyen a la persona cargos o acusaciones. Indicó que
en los procesos de ratificación no corresponde notificar imputaciones o cargos, como si se tratara
de un proceso penal o de un procedimiento administrativo disciplinario, sino que el proceso de
evaluación y ratificación constituye una garantía de eficiencia y calidad del servicio público de
administración de justicia. Reconoció que a todo procedimiento administrativo le resultan
aplicables principios y garantías generales, entre ellos, el debido proceso y el derecho a la defensa,
lo cual no implica necesariamente el derecho conocer previa y detalladamente la acusación
formulada, y que el procedimiento de ratificación sí otorgaba los medios para que la presunta
víctima pudiera conocer cuáles eran los elementos que se consideraban a efectos decidir sobre
su ratificación o no ratificación.
64. Señaló también que la presunta víctima tuvo conocimiento del inicio del proceso de
ratificación y de las actuaciones relacionadas. Indicó que la señora Moya Solís tuvo la oportunidad
de conocer oportunamente la decisión de no ratificación, pues de no ser así, no hubiese podido
presentar el recurso correspondiente. Sobre la motivación, sostuvo que los estándares vigentes
actualmente no existían para la fecha de los hechos. Además, señaló que la Resolución de no
ratificar a la presunta víctima tuvo como fundamento las deficiencias que se detectaron en la
tramitación de algunos expedientes. Finalmente, sobre el principio de legalidad, reiteró que
durante el desarrollo del trámite del caso en la vía interna y ante la Comisión Interamericana, no
se cuestionó el marco legal del proceso de ratificación, por lo que reiteró la solicitud hecha al
presentar sus excepciones preliminares. También destacó que el grado de precisión de una norma
depende de la materia evaluada y solicitó a la Corte tener en cuenta que, en este caso, la
naturaleza del proceso no era disciplinaria. En todo caso, el Estado señaló que la Ley Orgánica
del Poder Judicial establecía cuáles eran los deberes y obligaciones de los secretarios de juzgados.
B. Consideraciones de la Corte
65. A continuación, la Corte procederá a presentar sus consideraciones (1) en relación con el
derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los
medios adecuados para preparar la defensa y (2) en relación con el derecho a contar con
decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad.
B.1 En relación con el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación
formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la
defensa
66. Esta Corte ha señalado de forma reiterada que, aunque el artículo 8 de la Convención
Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a recursos judiciales en
sentido estricto, “sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias
procesales”44 para que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de
acto del Estado que pueda afectar sus derechos. De modo que cualquier actuación u omisión de
los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe
respetar el debido proceso legal45.
Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
44
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de
2001. Serie C No. 72, párr. 124 y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 209.
45
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