procedimientos administrativos implican la formulación de acusaciones. En ese sentido, un procedimiento de ratificación es un procedimiento que evalúa el desempeño laboral, pero no se refiere a faltas o delitos, porque no se atribuyen a la persona cargos o acusaciones. Indicó que en los procesos de ratificación no corresponde notificar imputaciones o cargos, como si se tratara de un proceso penal o de un procedimiento administrativo disciplinario, sino que el proceso de evaluación y ratificación constituye una garantía de eficiencia y calidad del servicio público de administración de justicia. Reconoció que a todo procedimiento administrativo le resultan aplicables principios y garantías generales, entre ellos, el debido proceso y el derecho a la defensa, lo cual no implica necesariamente el derecho conocer previa y detalladamente la acusación formulada, y que el procedimiento de ratificación sí otorgaba los medios para que la presunta víctima pudiera conocer cuáles eran los elementos que se consideraban a efectos decidir sobre su ratificación o no ratificación. 64. Señaló también que la presunta víctima tuvo conocimiento del inicio del proceso de ratificación y de las actuaciones relacionadas. Indicó que la señora Moya Solís tuvo la oportunidad de conocer oportunamente la decisión de no ratificación, pues de no ser así, no hubiese podido presentar el recurso correspondiente. Sobre la motivación, sostuvo que los estándares vigentes actualmente no existían para la fecha de los hechos. Además, señaló que la Resolución de no ratificar a la presunta víctima tuvo como fundamento las deficiencias que se detectaron en la tramitación de algunos expedientes. Finalmente, sobre el principio de legalidad, reiteró que durante el desarrollo del trámite del caso en la vía interna y ante la Comisión Interamericana, no se cuestionó el marco legal del proceso de ratificación, por lo que reiteró la solicitud hecha al presentar sus excepciones preliminares. También destacó que el grado de precisión de una norma depende de la materia evaluada y solicitó a la Corte tener en cuenta que, en este caso, la naturaleza del proceso no era disciplinaria. En todo caso, el Estado señaló que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía cuáles eran los deberes y obligaciones de los secretarios de juzgados. B. Consideraciones de la Corte 65. A continuación, la Corte procederá a presentar sus consideraciones (1) en relación con el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa y (2) en relación con el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad. B.1 En relación con el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa 66. Esta Corte ha señalado de forma reiterada que, aunque el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a recursos judiciales en sentido estricto, “sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales”44 para que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectar sus derechos. De modo que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal45. Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27. 44 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 124 y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 209. 45 18

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