al caso concreto, aunque su alcance debe ser precisado en función de las características propias
de los procesos de evaluación o ratificación.
71. En relación con el primero de estos derechos, la Corte ha establecido que implica que se
haga una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos fácticos recogidos
en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa. De
ahí que el acusado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa,
los hechos que se le imputan51. En el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, la Corte se refirió a esta
garantía y señaló que, para satisfacerla “el Estado debe informar al interesado no solamente de
la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las
razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la
caracterización legal que se da a esos hechos”52. Ahora bien, la Corte encuentra que, tratándose
de procesos de evaluación o ratificación de funcionarios públicos, el derecho a conocer previa y
detalladamente la acusación formulada implica que las personas evaluadas tengan conocimiento,
de forma precisa, de los criterios generales de evaluación utilizados por la autoridad competente
para determinar su permanencia en el cargo. Lo anterior, para estar en capacidad de establecer
si el incumplimiento identificado por la autoridad es de tal magnitud, que puede dar lugar a su no
ratificación, lo que además es indispensable para el ejercicio del derecho a la defensa.
72. Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, el derecho a contar con
el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, obliga al Estado a permitir el acceso
de la persona al conocimiento del expediente llevado en su contra e implica que se debe respetar
el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de la persona en el análisis de la
prueba53. Además, los medios adecuados para presentar la defensa comprenden todos los
materiales y pruebas utilizados, así como los documentos exculpatorios54. En relación con los
procesos de evaluación de funcionarios públicos, la Corte encuentra que esta garantía implica que
la persona evaluada tenga derecho a conocer las razones por las cuales las autoridades
competentes consideran que hay incompetencia o incumplimiento, a ofrecer argumentos
orientados a desvirtuar la postura de las autoridades antes de una decisión definitiva y, en
general, a ofrecer pruebas sobre la idoneidad de su desempeño.
73. Conforme a lo anterior, le corresponde a la Corte analizar el caso concreto para establecer
si se garantizaron los derechos de la señora Moya Solís a (i) conocer en forma precisa los criterios
generales de evaluación utilizados por la autoridad competente para determinar su permanencia
en el cargo; (ii) conocer las razones por las cuáles las autoridades competentes consideraban que
no era idónea para seguir ejerciendo sus funciones; (iii) exponer, antes de que se adoptara una
decisión, los argumentos orientados a desvirtuar sus presuntos incumplimientos; y (iv) ofrecer
pruebas.
74. En este caso, la Corte encuentra que, de acuerdo con la normativa vigente al momento de
los hechos, en el marco del proceso de evaluación de las y los secretarios judiciales, el Vocal
Comisionado para la investigación debía (a) revisar los expedientes en trámite para emitir el
informe sobre la actuación del secretario o secretaria; (b) precisar los casos de incumplimiento
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005.
Serie C No. 126, párr. 67, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra, párr. 113.
51
Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
Serie C No. 206, párr. 28.
52
Cfr. Mutatis Mutandi, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 178 y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 153.
53
54
Cfr. Mutatis Mutandi, Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra, párr. 154.
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