de las obligaciones legales en que hubiera incurrido el secretario o secretaria; y (c) obtener
informe escrito del secretario o secretaria en los casos de incumplimiento y recibir las pruebas de
descargo a que hubiere lugar55. En ese sentido, la normativa estaba orientada a asegurar que,
en los casos en que el vocal encargado de la investigación encontrara algún incumplimiento por
parte de un secretario o secretaria, esta situación fuera puesta en conocimiento de la persona
evaluada y se le diera la oportunidad de rendir un informe escrito y de aportar pruebas de
descargo. Lo anterior, supone que la persona evaluada debía, al menos, conocer su presunto
incumplimiento y sus consecuencias y tener tiempo y los medios adecuados para defenderse.
75. De acuerdo con las pruebas que constan en el expediente, el proceso seguido contra la
señora Moya Solís inició con una entrevista personal que se llevó a cabo el 12 de agosto de 1982.
Según consta en el acta aportada por el Estado, no hubo ninguna observación y se dejó
consignado: “RESULTADO: Buena”56. Dos semanas después de la entrevista, el 26 de agosto de
1982, se llevó a cabo una visita de la Comisión de Vocales al despacho de la señora Moya Solís.
En ella se revisaron los expedientes en trámite y se identificaron algunos casos de presuntos
incumplimientos. El informe, suscrito por la Comisión de Ratificaciones, señala:
2. En el expediente No. 1155-82 […] aparece un acta de poder que no lleva la firma del Juez, pero sí está
autorizada por la secretaria; en el Exp. 1025-81 […] no aparece la fecha de notificación, sin embargo, la
Secretaria ha autorizado dicha constancia de notificación, en el Exp. No. 3084-81 el comparendo se ha
realizado con fecha de 25 de septiembre de 1981, donde en los puntos 3 y 4 del escrito de contestación se
ha dispuesto se curse oficio a las Instituciones, sin que se haya cumplido hasta la fecha con dichos oficios
quedando paralizado dicho expediente a razón de dicha omisión;
3. Se revisó el Libro de Consignaciones encontrándose que existen tres anotaciones hasta la página ocho,
pero no se ha anotado la fecha en la que se realiza la consignación, ni aquella en que se entrega, en muchos
de ellos. Además en algunos no se anota número de certificado, ni cantidad, como es el caso del Exp. 312181 […]. Se revisó el libro de ingreso de demandas el que se encontró conforme. El libro de entregas al Juez
para sentencia también se encontró conforme.
4. El despacho se encuentra al día57.
76. Además, el Estado aportó un documento titulado “Resumen de los informes obtenidos para
la ratificación de secretarios”, sin fecha, que indica:
SECRETARIO:
NORKA MOYA SOLÍS DE ROCHA
DOCUMENTACIÓN:
ESTUDIANTE DE DERECHO
VISITA, REVISIÓN DE EXPEDIENTES
Y LIBROS:
REGULAR
INFORME DEL JUEZ:
FAVORABLE EN PARTE
EXTREVISTA PERSONAL:
BUENO
INFORME DEL VOCAL VISITADOR
DE 1980 Y 1981:
CONFORME
INFORME DE LA VISITA JUDICIAL
REALIZADA POR LA OFICINA […]
DE CONTROL INTERNO 1981:
CONFORME
INFORME DEL COLEGIO DE
ABOGADOS:
NINGUNO
DENUNCIAS […]:
NO TIENE
VARIOS:
SANCIÓN - TIENE AMONESTACIÓN
CONCLUSIÓN:
FAVORABLE EN PARTE58.
55
Cfr. Decreto Supremo N° 003-82-JUS de 12 de enero de 1982 (expediente de prueba, folio 11).
56
Cfr. Acta de entrevista personal de 12 de agosto de 1982 (expediente de prueba, folio 727).
57
Cfr. Acta de la Comisión de Ratificaciones de 26 de agosto de 1982 (expediente de prueba, folios 729 a
730).
58
732).
Cfr. Resumen de los informes obtenidos para la ratificación de los Secretarios (expediente de prueba, folio
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