de la Constitución Política del Perú se refiere al proceso de ratificación de jueces y fiscales por
parte de la Junta Nacional de Justicia, y que estos son los únicos funcionarios respecto de los
cuales se aplica actualmente esa figura. Indicó que, debido a que a la fecha no existen procesos
de ratificación aplicables a personal jurisdiccional, no es posible que hechos como los de este caso
se repitan. En relación con los funcionarios judiciales, señaló que actualmente está vigente la
Directiva “Normas para la Evaluación de Desempeño de los trabajadores en el Poder Judicial”,
que fue aprobada el 1 de septiembre de 2020. La Directiva no constituye un mecanismo para la
separación del cargo, sino para mejorar la calificación y competencias de los trabajadores del
Poder Judicial, para ello prevé la realización de una evaluación de desempeño anual, de carácter
reservado, que busca mejorar el desempeño laboral del trabajador judicial evaluado, así como el
desarrollo de sus potencialidades y, por ende, la mejora de la calidad del servicio. El Estado
también informó que ha establecido un procedimiento administrativo disciplinario respetuoso de
todas las garantías del debido proceso, de modo que, si un servidor judicial incurre en una falta
tipificada en la norma, goza de todas las garantías para hacer valer sus derechos y ejercer su
defensa de forma adecuada.
124. En razón de lo expuesto y en especial, atendiendo a que de acuerdo con la información
proporcionada por el Estado y no controvertida en autos, las normas con fundamento en las
cuales se llevó a cabo el proceso de ratificación de la señora Moya Solís no se encuentran vigentes,
la Corte no estima pertinente conceder las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana.
E. Indemnizaciones compensatorias
E.1 Daño material
125. La Comisión no se pronunció de manera específica sobre este asunto. La víctima solicitó
el pago de S/. 4.425.578,30 (USD $1.265.000 aprox.) por concepto de remuneraciones dejadas
de percibir y de S/. 4.185.941,94 (USD $1.195.000 aprox.) por concepto de daño emergente y
lucro cesante. Adicionalmente, señaló que, por cuenta de su destitución, tuvo un perjuicio
económico adicional, debido a que, por haber ingresado a trabajar en el año 1973, su jubilación
estaba bajo el amparo del régimen establecido en la Ley 20530, una de cuyas ventajas era que
podía jubilarse con el 100% del último salario y permitía que ese monto se pudiera incrementar
en función de los incrementos que se hicieran para el cargo en el que se hubiera jubilado. En ese
sentido solicitó que se procediera a tramitar de forma inmediata su jubilación, respetando su
fecha de ingreso y el régimen que le corresponde.
126. El Estado sostuvo que tuvo plena disposición de dar cumplimiento a las recomendaciones
hechas por la Comisión Interamericana; sin embargo, manifestó la imposibilidad de dar
cumplimiento a la pretensión pecuniaria hecha por la señora Norka Moya Solís. Destacó que los
montos alegados por la señora Moya Solís tienen como fundamento el ingreso a la carrera judicial
y el ejercicio del cargo de magistrada. No obstante, aseguró que haber ocupado el cargo de
secretaria judicial no aseguraba que pudiera ser nombrada como jueza. El Estado también indicó
que, si la señora Moya Solís hubiese querido ingresar a la carrera judicial, lo habría podido hacer
a través del correspondiente concurso público. En relación con la solicitud relacionada con la
pensión de jubilación, indicó que la señora Moya Solís ingresó a trabajar a la administración
pública el 3 de julio de 1973. Para ese momento, el régimen previsional del Decreto Ley N° 20530
era cerrado. Ese régimen fue abierto en 1985, mediante la Ley N° 24366, para los servidores que
al 24 de febrero de 1974 contaran con siete (7) años o más de servicios y continuaran haciéndolo
de manera ininterrumpida, requisito que no cumplía la señora Norka Moya Solís, quien para dicho
momento contaba con menos de un (1) años de servicios. También indicó que, para ser acreedor
de la pensión correspondiente a la totalidad del último salario, la persona debía haber prestado
sus servicios por 25 años, lo que no ocurrió en este caso. Señaló también que, a la fecha, la
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