132. La Comisión no se pronunció de manera específica sobre este asunto. La víctima solicitó
que se ordene al Estado resarcir los gastos y costas incurridas en el trámite del presente caso.
133. El Estado sostuvo que, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Corte, sólo procede
el pago de costas y gastos si existen recibos, pasajes o demás documentos que comprueben que
el desembolso se realizó con ocasión del proceso. Además, que los gastos y costas deben estar
directamente relacionados con el caso y el desarrollo del proceso en sí mismo, entendiéndose que
quedan excluidos todos aquellos montos que se pretendan incluir y que no correspondan o no se
vinculen estrictamente al caso en concreto.
134. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno con relación a
las costas y gastos en los cuales incurrió la señora Moya Solís en la tramitación de este asunto
ante el Sistema Interamericano. Además, la víctima no concretó su solicitud indicando un monto
específico. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron
erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar en equidad a la señora
Norka Moya Solís la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas y gastos. Cabe agregar que, en la etapa de supervisión de
cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la
víctima o su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
135. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia,
directamente a la señora Norka Moya Solís, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente fallo.
136. En caso de que la beneficiaria fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones
respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
137. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o
financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
138. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas
al Estado con los intereses devengados.
139. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la
persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
140. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
35