5.
La Corte recuerda que el señor Galindo Cárdenas fue sometido a un
procedimiento en aplicación de la Ley de Arrepentimiento9 y de su reglamento. Dichas
normas establecen “los términos dentro de los cuales se concederán los beneficios de
reducción, exención, remisión o atenuación de la pena, a incursos en el delito de
terrorismo”10. En la Sentencia, la Corte tuvo por probado que, en virtud de aquel
procedimiento, el Departamento contra el Terrorismo de la Policía Nacional de Perú
emitió informes en los que evaluó las declaraciones de “arrepentimiento” de delitos de
terrorismo supuestamente efectuadas por el señor Galindo el 15 de octubre de 1994
ante la autoridad policial y con la presencia de un representante del Ministerio Público
(en adelante “actas de arrepentimiento”). En las “Actas de declaración” de 15 de octubre
de 1994 se consignó que el señor Galindo Cárdenas en aquella fecha “se presentó
voluntariamente” ante el Departamento contra el Terrorismo de Huánuco, solicitando
acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento con relación al asesoramiento
legal a integrantes de la organización “PCP – Sendero Luminoso”11. Dichos informes
fueron elevados al Fiscal Provincial quien emitió una resolución fiscal el 4 de noviembre
de 199412, mediante la cual se pronunció afirmativamente sobre la procedencia de la
aplicación del beneficio de la exención de la pena a favor del señor Galindo Cárdenas.
Esa resolución fue confirmada el 9 de noviembre de 1994 mediante la Resolución del
Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal, que “resolvió disponer el
archivamiento definitivo del […] caso […] poniéndo[la] en conocimiento de la Comisión
Evaluadora”13. El 11 de noviembre de 1994 el Fiscal Superior Decano dispuso “poner en
conocimiento la resolución de archivamiento al Presidente de la Comisión Evaluadora de
la Ley de Arrepentimiento, al Jefe del Sistema de Inteligencia Nacional, al Jefe de la
Dirección Nacional contra el Terrorismo – DICOTE [y de la …] Primera Fiscalía Provincial
penal de Huánuco”14. La Corte también tuvo por probado que el 18 de enero de 1995 el
señor Galindo presentó un escrito ante la Fiscalía de la Nación en el cual manifestó que
le “atribu[yó] un ‘arrepentimiento’ que en ningún momento formul[ó]” 15.
6.
Al pronunciarse sobre las reparaciones, la Corte estableció en el párrafo 291 de
la Sentencia que “las actas de 15 de octubre de 1994 se vieron relacionadas con un
proceso que implicó la afectación indebida de la libertad personal y garantías judiciales,
así como de la integridad personal de[l] señor Galindo”. Adicionalmente, en el párrafo
293 se señaló que “la conducta atribuida al señor Galindo, según surge de las actas de
El 12 de mayo de 1992 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto-Ley No. 25499, también conocido
como “Ley del Arrepentimiento”, el cual estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 1994. Cfr. Caso Galindo
Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 111
y 113.
10
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 1, párr. 111.
11
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 1, párrs. 123 y 124.
12
En la Resolución de 4 de noviembre de 1994 el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal
de Huánuco indicó que “los hechos en los que ha participado el [señor Galindo] constituyen actos de
colaboración previstos y sancionados por el Artículo cuarto del Decreto Ley [No. 25475]”, por lo que determinó
que era aplicable el beneficio de “Exención de la pena contemplado en el Artículo primero numeral II Inc. a)
del Decreto Ley [No. 25499] y Artículo seis del Decreto Supremo [No. 015-93 JUS]”. Cfr. “Resolución
procedente” del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco de 4 de noviembre de 1994
(expediente de fondo, folios 392 y 393).
13
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 1, párr. 134.
14
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 1, párr. 135.
9
15
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 1, párr. 145.
4