5. La Corte recuerda que el señor Galindo Cárdenas fue sometido a un procedimiento en aplicación de la Ley de Arrepentimiento9 y de su reglamento. Dichas normas establecen “los términos dentro de los cuales se concederán los beneficios de reducción, exención, remisión o atenuación de la pena, a incursos en el delito de terrorismo”10. En la Sentencia, la Corte tuvo por probado que, en virtud de aquel procedimiento, el Departamento contra el Terrorismo de la Policía Nacional de Perú emitió informes en los que evaluó las declaraciones de “arrepentimiento” de delitos de terrorismo supuestamente efectuadas por el señor Galindo el 15 de octubre de 1994 ante la autoridad policial y con la presencia de un representante del Ministerio Público (en adelante “actas de arrepentimiento”). En las “Actas de declaración” de 15 de octubre de 1994 se consignó que el señor Galindo Cárdenas en aquella fecha “se presentó voluntariamente” ante el Departamento contra el Terrorismo de Huánuco, solicitando acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento con relación al asesoramiento legal a integrantes de la organización “PCP – Sendero Luminoso”11. Dichos informes fueron elevados al Fiscal Provincial quien emitió una resolución fiscal el 4 de noviembre de 199412, mediante la cual se pronunció afirmativamente sobre la procedencia de la aplicación del beneficio de la exención de la pena a favor del señor Galindo Cárdenas. Esa resolución fue confirmada el 9 de noviembre de 1994 mediante la Resolución del Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal, que “resolvió disponer el archivamiento definitivo del […] caso […] poniéndo[la] en conocimiento de la Comisión Evaluadora”13. El 11 de noviembre de 1994 el Fiscal Superior Decano dispuso “poner en conocimiento la resolución de archivamiento al Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, al Jefe del Sistema de Inteligencia Nacional, al Jefe de la Dirección Nacional contra el Terrorismo – DICOTE [y de la …] Primera Fiscalía Provincial penal de Huánuco”14. La Corte también tuvo por probado que el 18 de enero de 1995 el señor Galindo presentó un escrito ante la Fiscalía de la Nación en el cual manifestó que le “atribu[yó] un ‘arrepentimiento’ que en ningún momento formul[ó]” 15. 6. Al pronunciarse sobre las reparaciones, la Corte estableció en el párrafo 291 de la Sentencia que “las actas de 15 de octubre de 1994 se vieron relacionadas con un proceso que implicó la afectación indebida de la libertad personal y garantías judiciales, así como de la integridad personal de[l] señor Galindo”. Adicionalmente, en el párrafo 293 se señaló que “la conducta atribuida al señor Galindo, según surge de las actas de El 12 de mayo de 1992 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto-Ley No. 25499, también conocido como “Ley del Arrepentimiento”, el cual estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 1994. Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 111 y 113. 10 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 111. 11 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 123 y 124. 12 En la Resolución de 4 de noviembre de 1994 el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco indicó que “los hechos en los que ha participado el [señor Galindo] constituyen actos de colaboración previstos y sancionados por el Artículo cuarto del Decreto Ley [No. 25475]”, por lo que determinó que era aplicable el beneficio de “Exención de la pena contemplado en el Artículo primero numeral II Inc. a) del Decreto Ley [No. 25499] y Artículo seis del Decreto Supremo [No. 015-93 JUS]”. Cfr. “Resolución procedente” del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco de 4 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folios 392 y 393). 13 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 134. 14 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 135. 9 15 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 145. 4

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