Fundamentales del Ministerio Público, remitió la causa en cuestión a la Fiscalía Séptima
del estado Falcón 75.
57.
El 2 de noviembre de 2001 el CTPJ solicitó al Comandante General Rodríguez
León informar sobre la identidad de los funcionarios que patrullaban las unidades
involucradas en los hechos 76.
58.
El 14 de noviembre de 2001 la Dirección de Operaciones de las Fuerzas
Armadas Policiales del estado Falcón informó al CTPJ del estado Falcón la identidad de
los funcionarios policiales que tripulaban el 1 de enero de 2001 las unidades policiales
identificadas 77.
59.
El 21 de febrero de 2002 la Fiscalía Séptima requirió al jefe del Cuerpo de
Investigaciones Científicas que practicara las siguientes diligencias: i) solicitar
información sobre la identidad de los funcionarios que tripulaban las patrullas
referidas; ii) identificar a los tripulantes, citarlos y tomarles entrevistas; iii) realizar
comparación balística; iv) realizar el levantamiento planimétrico; v) ampliar la
entrevista de la mujer que dio testimonio el día de los hechos respecto de la conducta
de Néstor José Uzcátegui, y vi) cualquier otra diligencia que pudiera contribuir al
esclarecimiento de los hechos 78.
60.
El 25 de
planimétrico 79.
febrero
de
2002
el
CTPJ
ordenó
realizar
el
levantamiento
61.
El 28 de febrero de 2002 la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas
Armadas Policiales del estado Falcón informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas (en adelante “CICPC”) los nombres de los funcionarios
policiales involucrados en el procedimiento en que falleció Néstor José Uzcátegui 80.
62.
El 6 de marzo de 2002 el CTPJ citó a cuatro funcionarios policiales para que
rindieran declaración sobre los hechos 81. Asimismo, una vecina que había declarado el
día de los hechos ratificó su declaración 82.
63.
El 8 de julio de 2002 COFAVIC solicitó al Fiscal General de la República realizar
una serie de diligencias para esclarecer la muerte de Néstor José Uzcátegui; garantizar
a las víctimas protección y reparación del daño infligido; garantizar a las víctimas
75
Cfr. Escrito de la Fiscalía Superior del estado Falcón del 17 de octubre de 2001(expediente de
prueba, tomo 21, folio 6607).
76
Cfr. Oficio Nº 6366 de 2 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 956).
77
Cfr. Oficio Nº 00002495 de 14 de noviembre de 2001(expediente de prueba, tomo 7, folio 3673).
78
Cfr. Oficio No. FAL-7-0192-02, suscrito por el Abg. Rafael Américo Medina. Fiscal Séptimo del
estado Falcón (expediente de prueba, tomo 7, folio 3651 y expediente de prueba, tomo 2, folios 937 y 938).
79
Cfr. Levantamiento planimétrico citado en el expediente remitido por el Estado (expediente de
prueba, tomo 18, folio 5601y expediente de prueba, tomo 2, folio 935).
80
Cfr. Oficio No. 000475 de 28 de febrero de 2002 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, firmado por el Comandante General Oswaldo Antonio Rodríguez León. Anexo al
escrito de los peticionarios de 13 de enero de 2010. Los policías son: Gustavo Argueta, José Acosta; Wilmer
Suárez, Martín Arteaga; Pedro Acosta, Francisco Primera; Ángel Jiménez y Wilmer López; Jesús Medina
Enrique Romero, y Alexis Pereira y Jhon Hernández (expediente de prueba, tomo 1, folio 352).
81
Cfr. Oficio Nº 9700-060-1516, suscrito por el Comisario Jefe del CPTJ Chacin Dupuy. Documento
citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007, no controvertido por el Estado. Los
policías son: Gustavo Argueta, José Acosta, Wilmer Suárez y Martín Arteaga (expediente de prueba, tomo 2,
folios 929 y 930).
82
Cfr. Acta de entrevista de Toyo Adrianza María Antonia de 7 de marzo de 2002 firmada por el SubInspector Richard Marrufo F. (expediente de prueba, tomo 2, folios 931 y 932).
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