acuerdo a su declaración de 29 de enero de 2003, la policía le habría tendido una
trampa conminando a su hermana a interponer una denuncia imputándole hechos de
violencia que no se produjeron. Fue liberado luego de haber firmado una “caución de
buena conducta”, conjuntamente con su madre y su hermana 123.
94.
De igual manera, surge del acervo probatorio que Luis Enrique Uzcátegui no
habría sido inscrito en el registro de personas detenidas o en los libros de
detenciones 124 y que la misma Fiscalía habría iniciado una investigación que
desembocó en una imputación a los agentes responsables de su detención por el delito
de privación ilegítima de libertad cometida por funcionario público con abuso de
autoridad 125. Luis Enrique Uzcátegui denunció estos hechos el 27 de marzo de 2003 126.
95.
Por otro lado, la Corte advierte que la Comisión señaló, sin que fuera
controvertido por el Estado, que entre finales de 2002 y comienzos de 2003, Luís
Uzcátegui tuvo que cambiar a menudo de domicilio y trasladarse fuera del estado
Falcón, en razón de las amenazas y actos de hostigamiento recibidos 127.
96.
La Corte hace notar que no son hechos de la causa los que se indican
seguidamente: i) por no existir suficientes antecedentes, que Luis Enrique Uzcátegui
hubiese sido sometido a malos tratos durante la referida detención de 25 de enero de
2003 128, como lo afirman los representantes y Luis Enrique Uzcátegui 129; ii) por no
constar en autos que hayan sido denunciados ante autoridades venezolanas, que el 1
de marzo de 2004 Luis Enrique Uzcátegui habría sido detenido por funcionarios de la
Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención, quienes habrían ingresado a su
domicilio sin orden de allanamiento 130, y iii) Por no encontrarse en el marco fáctico del
123
Cfr. Caución de Buena Conducta, 26 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo 9, folio 4336).
Del mismo modo, véase Acta de entrevista efectuada a Luis Enrique Uzcátegui el 9 de noviembre de 2005
por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Coro (expediente
de prueba, tomo 1, folios 528 y 529).
124
Cfr. Escrito del Fiscal de 28 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo 8, folio 4100) y escrito
de solicitud Fiscal de 28 de marzo de 2008 ante el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del
estado Falcón (expediente de prueba, tomo 8 folios 4245 a 4263).
125
Cfr. Escrito de solicitud fiscal de 28 de marzo de 2008 ante el Juez Tercero de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 8 folios 4245 a 4263, y folio 4100).
126
Cfr. Acta de Denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón (expediente
de prueba, tomo 8, folios 4183 a 4186).
127
Esta información ya había sido remitida en el marco de las medidas provisionales ante la Corte
Interamericana.
128
Consta en la Prueba que los la Fiscalía le habría solicitado a Luis Enrique Uzcátegui que se hiciera un
chequeo médico para comprobar los malos tratos de los cuales habría sido alegadamente víctimas, pero él
mismo no se los habría realizado. Véase artículo de prensa: “Asegura Luis Enrique Uzcátegui: fue una simple
discusión la que tuve con mi hermana”, El Falconiano, 1 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo 8,
folio 3996).
129
Cfr. Declaración de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez de 29 de enero de 2003 ante la Fiscalía Primera
del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 9, folios 4338 y 4339); Acta de
entrevista de 31 de enero de 2005 ante la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
(expediente de prueba, tomo 9, folios 4522 a 4524), y Acta de Denuncia ante la Fiscalía Primera del
Ministerio Público del estado Falcón de 27 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo 8, folios 4183 a
4186).
130
Según señaló el señor Luis Enrique Uzcátegui, lo habrían golpeado, luego llevado a un lugar
desconocido, donde habría permanecido detenido por aproximadamente 5 días, período en el cual fue
sometido a alegados actos de tortura y amenazas de muerte y que, una vez puesto en libertad, habría sido
amenazado de muerte, al igual que sus familiares inmediatos, en caso de que denunciaran los hechos
ocurridos. Cfr. Diario Nuevo Día, Sucesos, “La DISIP me secuestró por cinco días”, viernes 26 de marzo de
2004. Año I Nº 144, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de marzo de 2007 (expediente de prueba,
tomo 1, folio 530).
26