G.- El proceso penal por difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui 123. Luis Enrique Uzcátegui era Presidente de la Comisión Pro Defensa de los derechos humanos del estado Falcón, a lo cual se dedicó luego de la muerte de su hermano Néstor José 177. 124. El 7 de febrero de 2003 el Comandante General Rodríguez León presentó ante el Circuito Judicial Penal del estado Falcón una querella contra Luis Enrique Uzcátegui “por la presunta comisión del delito de [d]ifamación agravada continuada prevista y sancionada en los artículos 444 […] y 99 […] del Código Penal” y en relación con cuatro declaraciones dadas por Luis Enrique Uzcátegui a la prensa los días 4 de junio de 2002 178, 15 de noviembre de 2002 179, 25 de febrero de 2003 180 y 25 de enero [no especifica el año] 181. 125. El 17 de marzo de 2003 la querella fue admitida bajo la Causa Nro. IU-14703 182. 126. El 20 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo de Juicio dispuso el inicio del juicio oral y público en relación con este proceso en contra de Luis Enrique Uzcátegui. Dicho juicio fue diferido al 17 de junio de 2005 y luego al 19 de julio de 2005. 127. El 20 de abril de 2006 el citado tribunal dejó sin efecto la convocatoria a juicio oral por no haberse celebrado la audiencia de conciliación que establece el Código Procesal Penal, una vez admitida la acusación privada. En la misma resolución, el tribunal convocó a las partes a una audiencia de conciliación por celebrarse el 4 de mayo de 2006, a la cual no asistieron las partes 183. 177 Cfr. Carta de Luis Uzcátegui de 18 de diciembre de 2002 en el marco de medidas provisionales ante la Corte (expediente de prueba, tomo 1, folio 457); Diario La Mañana, “Familia de Néstor Uzcátegui pide justicia en su asesinato”, Sucesos 11 de enero de 2005 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6606);Copia de la Carta de Luis Uzcátegui al Presidente y demás miembros de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana del Consejo Legislativo del estado Falcón de 19 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6604), y Diario La Mañana, “FAP sigue violando los derechos humanos en Falcón”, Sucesos 25 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo 8, folio 4037). 178 De acuerdo a la acusación, el 6 de febrero de 2003 Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría manifestado en el Diario La Mañana que: “No es posible que ya han transcurrido año y medio desde que empezaron estos asesinatos cometidos descaradamente por los escuadrones de la muerte y dirigidos por un Comandante asesino y un Segundo Comandante, como lo son Oswaldo Rodríguez León y Jesús López Marcano, coordinadores de estos grupos exterminios”. […] “Encierren estos asesinos disfrazados con uniformes policial”. 179 De acuerdo a la acusación, el 15 de noviembre de 2002 Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría manifestado en el Diario la Mañana que: “Por otro lado responsabilizo al comandante de las FAP y a todos sus seguidores de lo que le puede pasar a [é]l y a su familia porque ha sido objeto de represalias por funcionarios policiales quienes le tienen una persecución, amedrentándolo en los sitios donde lo encuentra”. En la misma fecha, Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría declarado a la periodista Belikes Hernández en el periódico La Mañana que “solicitan al Fiscal Superior pronunciarse por ajusticiamientos policiales”. 180 De acuerdo a la acusación, el 25 de febrero de 2003 Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría manifestado, al referirse a Oswaldo Antonio Rodríguez León en el Diario La Mañana, que “el Comandante de las FAP no ha hecho más que desprestigiar a la institución que dirige, y crear un grupo de exterminadores que atentan contra la democracia d[e] este País”. 181 De acuerdo a la acusación, el 25 de enero Luís Enrique Uzcátegui Jiménez habría manifestado en el Diario La Mañana que: “hay que desenmascar[ar] al Comandante de la Policía Comisario Oswaldo Rodríguez León, quien es el fundador del grupo exterminio en Falcón, y principal responsable de la serie de asesinatos que se han venido cometiendo en la región”. 182 Cfr. Admisión de la Querella por el Juzgado Primero de Juicio, Santa Ana de Coro, 17 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo 15, folios 5032 a 5034). 183 Cfr. Escrito de Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, 20 de abril de 2006, (expediente de prueba, tomo 1, folios 474 y 475). 32

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