los plazos más breves, que en su mayoría estuvieron en posesión de la Fiscalía a los pocos días de los hechos. 235. A juicio de la Corte, el hecho de que, como lo alega el Estado, Luis Enrique Uzcátegui no se presentara a comparecer a las convocatorias para las audiencias preliminares en el año 2008, no explica los motivos del retraso de las autoridades en formular una imputación habiendo tenido a disposición - durante cinco años - los mismos elementos de prueba sobre los cuales se basó la imputación. 236. Por lo anterior, la Corte encuentra que las investigaciones y los procedimientos encaminados a presentar una imputación por los hechos de 25 de enero de 2003 en relación con la detención de Luis Enrique Uzcátegui, excedieron un plazo razonable y por ello, el Estado violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luis Enrique Uzcátegui. B.3. Las investigaciones de las detenciones, amenazas hostigamientos en contra de Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui. y 237. En cuanto a las demás investigaciones sobre los hechos de detención, amenazas y hostigamientos en contra de Luis Eduardo Uzcátegui y sus familiares, la Corte observa, en primer lugar, que varios de esos hechos fueron denunciados ante las autoridades competentes; en segundo lugar, que algunas denuncias fueron presentadas varias semanas luego de que ocurrieran los hechos alegados; y en tercer término que, a pesar de lo anterior, no hay constancia en autos de que se hubiesen desplegado diligencias de investigación relevantes por parte de las autoridades 277 ni que el Estado hubiese presentado alegatos o evidencia que expliquen que la actividad del interesado hubiese significado un obstáculo significativo para llevar a cabo las pesquisas y averiguaciones sobre los hechos denunciados. 238. Adicionalmente, la Corte advierte que en el acervo probatorio consta que Luis Enrique Uzcátegui habría identificado a varias de las personas que lo hostigaron y amenazaron 278, pero no surge de las diligencias llevadas a cabo por las autoridades que se hubiese tomado declaración a las mismas o que se las habría investigado de alguna otra manera. El Estado tampoco presentó alegatos específicos en los cuales se mencionen las acciones que habrían adelantado las autoridades al respecto. 239. Por todo lo anterior, la Corte concluye que las investigaciones sobre los actos de amenazas y hostigamientos no fueron investigados con la debida diligencia y en un plazo razonable, por lo cual el Estado violó el derecho de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio Luis, Carlos Eduardo, y Paula Uzcátegui. 240. En cuanto al derecho a conocer la verdad, la Corte recuerda que éste se encuentra subsumido fundamentalmente en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la 277 Una de las pocas diligencias que se mencionan conciernen los hechos de 14 de noviembre de 2002, fecha en la cual Luis Enrique Uzcátegui habría sido víctima de disparos desde una motocicleta. Consta un Acta policial de diciembre de 2002 en la cual se narra una Comisión Policial fue al lugar de los hechos a entrevistarse con “varios transeúntes que al ser entrevistados en relación al hecho manifestaron desconocer del mismo” (expediente de prueba, tomo 8, folio 4105). 278 Cfr. Tribunal Segundo de Control, Circuito Judicial Penal de Coro, Expediente IP01-P-2008-000591, Pieza 2, Acusados: Harrison Joelis Tremont Sanchez, Cesar Adan Martinez y Pedro Jose Romero Yanez (expediente de prueba, tomo 8, folios 3902 y ss). 63

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