340. Las medidas provisionales fueron ordenadas desde que este caso se
encontraba en conocimiento de la Comisión Interamericana (supra párr.5), con el
propósito de proteger la vida e integridad de los miembros del Pueblo Sarayaku
mediante una serie de acciones que el Estado debía implementar. La protección
ordenada también evitaría, inter alia, que se frustrara una eventual reparación
que la Corte pudiera determinar a su favor. En relación con lo señalado a los
efectos de valorar la información contenida en el expediente de medidas
provisionales (supra párr.48), y a diferencia de la mayoría de casos, el grupo
concreto de los beneficiarios de estas medidas de protección son, a partir del
dictado de esta Sentencia sobre fondo y reparaciones, idénticos a los
beneficiarios de las medidas de reparación ordenadas. Es decir, las obligaciones
de protección de los derechos a la vida e integridad personal de los miembros del
Pueblo Sarayaku, inicialmente ordenadas mediante las resoluciones de medidas
provisionales, están a partir de ahora comprendidas en el conjunto de las
reparaciones ordenadas en la Sentencia, las cuales deben ser cumplidas a partir
del momento en que la misma es notificada al Estado. De tal manera, dada la
particularidad de este caso, las obligaciones del Estado en el marco de las
medidas provisionales quedan reemplazadas por lo ordenado en Sentencia y,
consecuentemente, su ejecución y observancia será objeto de supervisión del
cumplimiento de la misma y no ya de medidas provisionales 4. En consecuencia,
estas medidas quedan sin efecto.”
5.- Y, en consecuencia, dicho Fallo dispuso, como uno de sus puntos resolutivos, que:
“10.
Las medidas provisionales ordenadas en el presente caso han quedado
sin efecto, en los términos del párrafo 340 de la Sentencia.”
6.- Como pueda comprobarse, las propuestas formuladas en el caso de autos son del
todo similar a lo resuelto hace tan solo dos meses por la Corte en el Caso Pueblo
Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador.
7.- Lo decidido por la Corte en este ocasión obliga al infrascrito, entonces, a reiterar
su posición sobre la adopción de medidas provisionales 5, en orden a que, por haberse
dictado la Sentencia de fondo, ha operado la preclusión respecto de la facultad de
aquella de decretar nuevas medidas provisionales en la causa, habiendo cesado, por
4
En similar sentido, Cfr. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C N. 126, punto resolutivo 14. Véase también resoluciones
relevantes en los casos Raxcacó Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 133, punto resolutivo 15. Del mismo modo, véase Caso Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de 26 de noviembre de 2007, párr. considerativos 10 y 11; y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs.
Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2007, párr.
considerativos 8 a 21.
5
Tal postura fue expresada tanto en sus Votos Disidentes emitidos el 15 de julio de 2011 con relación a la
Resoluciones de la Corte relativas a las “Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia, Caso
Gutiérrez Soler Vs. Colombia”, de 30 de junio de 2011, a las “Medidas Provisionales respecto de los Estados
Unidos Mexicanos, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México”, de 1 de julio de 2011 y a las “Medidas
Provisionales respecto de la República de Honduras, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras”, de 5 de julio de
2011, como en el escrito de Constancia de Queja que, relacionado con las mismas Resoluciones, presentó
ante la Corte el 17 de agosto de 2011. Y ha sido hecho presente en Voto Individual Concurrente respecto de
la Resolución relativa a “Medidas provisionales respecto de la República de Colombia, Caso 19 Comerciantes
Vs Colombia, de 26 de junio de 2012; Voto Concurrente, Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina,
Sentencia de 26 de agosto de 2011, Fondo, Reparaciones y Costas; Voto Concurrente Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, Sentencia de 24 de noviembre de 2011, Fondo, Reparaciones y Costas; Voto Disidente,
Resolución sobre Medidas Provisionales Asunto Millacura Lllaipén respecto de Argentina, de 25 de noviembre
de 2011; y Voto concurrente con Resolución concerniente a “Medidas Provisionales respecto de los Estados
Unidos Mexicanos, Caso Fernández Ortega y Otros”, de 20 de febrero de 2012.
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