fue advertida por varios Fiscales que participaron de la investigación 254. En ese sentido
la Corte observa en particular que: i) no se tomaron fotografías al cuerpo de Néstor
José Uzcátegui o de la balística o de manchas de sangre en el lugar de los hechos; ii)
no constan radiografías del cuerpo; iii) no se tomaron fotografías de la vestimenta de
la víctima, ni se registró información sobre su vestimenta o se recabó su ropa; iv) no
se realizó ninguna pericia encaminada a determinar si había residuos de disparos en
las manos de Néstor José Uzcátegui, diligencia que hubiese sido primordial para saber
si el mismo disparó un arma de fuego, tal como lo sugieren los testimonios de los
policías presentes en el lugar 255; v) no consta que se hubiera tomado la temperatura o
la rigidez del cuerpo; vi) tampoco figura que se estableciera la causa de la muerte; vii)
no queda claro en la necropsia si el médico forense que la realizó visitó efectivamente
la escena de los hechos, y viii) no constan algunas otras informaciones de la
necropsia 256.
218. Del mismo modo, en autos se constata que en el transcurso de la investigación
varias diligencias probatorias o de recaudación de prueba no se efectuaron, no lo
fueron apropiadamente o se realizaron tardíamente. En particular, la Corte constata
que: i) la experticia de trayectoria intraorgánica de las balas que impactaron a la
víctima se realizó aproximadamente 10 años después de la muerte de este último y,
cuando se efectuó, solamente pudo basarse en la necropsia y, además, debido a esa
tardanza, esta última no registró el trayecto de la bala que quedó dentro del cuerpo de
Néstor José, por lo que la experticia realizada una década después no pudo profundizar
sobre este punto 257; ii) no se tomaron inmediatamente las fotografías del lugar de los
hechos 258; iii) no se realizó la prueba de comparación balística; iv) las armas policiales
utilizadas en el operativo no fueron entregadas por la policía sino hasta cuatro años
después de ocurridos los hechos del 1 de enero de 2001; v) no se encontraron
fotografías del arma que habría sido recuperada en la escena 259; vi) no figura ningún
informe pericial de balística practicado a esa arma o a las armas de los funcionarios
policiales 260; vii) no se realizó ninguna experticia tendiente a determinar cuáles habían
sido los funcionarios policiales que habían disparado sus armas; viii) el levantamiento
planimétrico se realizó el 28 de agosto de 2002, más de un año y medio después de
arbitrarias o sumarias, arbitrarias o sumarias, E/ST/CSDHA/.12. Del mismo modo véase Naciones Unidas,
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la obligación de
los Estados de investigar las violaciones graves de los derechos humanos, y la utilización de la genética
forense, 4 de julio de 2011, A/HRC/18/25.
254
Cfr. Escrito de 17 de abril de 2001, dirigido al Fiscal Auxiliar del Superior del Circuito Judicial Penal
del estado Falcón firmado por el Abogado Aníbal Eduardo Lossada Lossada, Fiscal Primero del Ministerio
Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Este fiscal envió un oficio al Auxiliar del Fiscal Superior
del mismo Circuito manifestándole su disconformidad con las investigaciones e indicándole las graves
carencias de esta (expediente de prueba, tomo 21, folio 6683, y tomo 1, folio 337).
255
Cfr. Testimonio rendido por Espartaco Martínez ante la Corte durante la audiencia pública celebrada
el 28 de noviembre de 2011. Véase también el Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso
mediante fedatario público el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5571).
256
Cfr. Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso mediante federatario público el 18 de
noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5578).
257
Cfr. Experticia de Trayectoria Intraorgánica, de 15 de abril de 2011 (expediente de prueba, tomo
18, folios 5633 a 5634).
258
La Fiscalía solicitó que se realizara la fijación fotográfica del sitio del suceso el 9 de junio de 2005,
es decir, después de cuatro años de la ocurrencia de los hechos.
259
Cfr. Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso mediante federatario público el 18 de
noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5571).
260
Cfr. Peritaje rendido por Fredy Armando Pecerreli Monterroso mediante federatario público el 18 de
noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folio 5571).
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