daño moral en perjuicio de los familiares de los tres hermanos 314.
281. En atención a lo dispuesto en su jurisprudencia 315 y en consideración a las
circunstancias particulares del presente caso, la Corte fija, en equidad, las siguientes
cantidades a favor de las víctimas, como compensación por concepto de daño
inmaterial:
Nombre
Cantidad (en dólares de los
Estados Unidos de América)
Néstor José Uzcátegui
US$ 60.000,00
Luis Enrique Uzcátegui
US$ 50.000,00
Carlos Eduardo Uzcátegui
US$ 25.000,00
Yrma Josefina Jiménez (madre)
US$ 15.000,00
Luis Gilberto Uzcátegui (padre)
US$ 15.000,00
Gregorio Mavarez Jiménez (hermano)
US$ 10.000,00
José Leonardo Mavarez Jiménez (hermano)
US$ 10.000,00
Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez (hermana)
US$ 10.000,00
Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez (hermana)
US$ 10.000,00
Irmely Gabriela Uzcátegui Jiménez (hermana)
US$ 10.000,00
Josianni De Jesús Mora Jiménez (sobrina)
US$ 5.000,00
E.- Costas y Gastos
282. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de las
siguientes cantidades por concepto de gastos y costas: i) la suma que la Corte fije, en
equidad, por los gastos incurridos en los procesos legales internos a la familia de
Néstor José Uzcátegui; ii) la suma de US$ 66.520,62 (sesenta y seis mil quinientos
314
En particular hicieron referencia a la forma en que se llevó a cabo la ejecución de Néstor, la
violencia exhibida contra él y el gran impacto causado por estos hechos, los representantes solicitaron a la
Corte que determine una indemnización en equidad y de conformidad con su jurisprudencia de US$
50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los familiares directos
de Néstor José Uzcátegui. Señalaron que los familiares serían, su hija, Solanger y sus padres, Yrma Josefina
Jiménez y Luis Gilberto Uzcátegui. Asimismo solicitaron una indemnización en equidad y de conformidad con
su jurisprudencia de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para los
familiares que presenciaron su ejecución extrajudicial, por el sufrimiento emocional y el impacto que estos
hechos tuvieron en sus vidas.
315
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas, párr. 84, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 318.
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