daño moral en perjuicio de los familiares de los tres hermanos 314. 281. En atención a lo dispuesto en su jurisprudencia 315 y en consideración a las circunstancias particulares del presente caso, la Corte fija, en equidad, las siguientes cantidades a favor de las víctimas, como compensación por concepto de daño inmaterial: Nombre Cantidad (en dólares de los Estados Unidos de América) Néstor José Uzcátegui US$ 60.000,00 Luis Enrique Uzcátegui US$ 50.000,00 Carlos Eduardo Uzcátegui US$ 25.000,00 Yrma Josefina Jiménez (madre) US$ 15.000,00 Luis Gilberto Uzcátegui (padre) US$ 15.000,00 Gregorio Mavarez Jiménez (hermano) US$ 10.000,00 José Leonardo Mavarez Jiménez (hermano) US$ 10.000,00 Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez (hermana) US$ 10.000,00 Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez (hermana) US$ 10.000,00 Irmely Gabriela Uzcátegui Jiménez (hermana) US$ 10.000,00 Josianni De Jesús Mora Jiménez (sobrina) US$ 5.000,00 E.- Costas y Gastos 282. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de las siguientes cantidades por concepto de gastos y costas: i) la suma que la Corte fije, en equidad, por los gastos incurridos en los procesos legales internos a la familia de Néstor José Uzcátegui; ii) la suma de US$ 66.520,62 (sesenta y seis mil quinientos 314 En particular hicieron referencia a la forma en que se llevó a cabo la ejecución de Néstor, la violencia exhibida contra él y el gran impacto causado por estos hechos, los representantes solicitaron a la Corte que determine una indemnización en equidad y de conformidad con su jurisprudencia de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los familiares directos de Néstor José Uzcátegui. Señalaron que los familiares serían, su hija, Solanger y sus padres, Yrma Josefina Jiménez y Luis Gilberto Uzcátegui. Asimismo solicitaron una indemnización en equidad y de conformidad con su jurisprudencia de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para los familiares que presenciaron su ejecución extrajudicial, por el sufrimiento emocional y el impacto que estos hechos tuvieron en sus vidas. 315 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 318. 74

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