-12- b) c) d) montos fueron fijados de común acuerdo por las partes, lo que permitió establecer un mecanismo para determinar el monto para cada ciclo escolar, “con base a los cambios en el salario mínimo en el país y dependiendo del nivel escolar que se encuentren cursando l[os] beneficiari[os]” 29; el 25 de octubre de 2012 El Estado suscribió un contrato de “Fideicomiso Público de Administración y Pago”30. El fideicomiso fue suscrito entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, y se estipuló que el mismo tiene como “fin […] servir como mecanismo de pago del Gobierno Federal para cumplimentar las sentencias, así como el otorgamiento de medidas precautorias o cautelares y la implementación de acciones que tengan por objeto la salvaguarda de los derechos humanos de acuerdo a las solicitudes de la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos […]”. En ejecución del mismo, en lo que respecta a las reparaciones de los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra, se ordenó la apertura de siete subcuentas a favor de cada uno de los beneficiarios de esta medida de reparación; el 6 de diciembre de 2013 se publicó en la Gaceta oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los Derechos Humanos” 31. Estas reglas establecen, entre otros, la forma de calcular el monto para el pago de becas educativas y la documentación que deben presentar los beneficiarios para recibir el pago a través de cheque que emite el referido banco. El monto correspondiente a cada ciclo escolar, según la Regla 30, se determinará tomando en cuenta el grado de escolaridad a cursar y al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la Zona Geográfica A; y el monto total de la beca, tendrá en cuenta el grado escolar presente hasta 5 años de Universidad32,y el Estado pagó, mediante cheque a través del mecanismo del fideicomiso, en noviembre de 2013 a todos los beneficiarios el monto fijado según las reglas del Fideicomiso para el ciclo lectivo 2013-2014. 26. Este Tribunal valora que, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 a 34 de las “Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos”: (i) los “recursos [por el monto total de las becas educativas por toda la escolaridad] permanecerán reservados en la subcuenta hasta que concluya la educación del [Beneficiar]”33; (ii) “[s]i por cualquier motivo los recursos reservados en la subcuenta se agotasen de manera previa a la conclusión de los estudios [de los septiembre de 2012 en la ciudad de Chilpancingo (Anexo 13 al tercer Informe de cumplimiento presentado por el Estado el 1 de octubre de 2012, en el caso Rosendo Cantú y otra). 29 Cfr. escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas el 20 de noviembre de 2013. 30 Contrato de creación del Fideicomiso (expediente de anexos de supervisión de cumplimiento, folios 1311 a 1344). 31 Diario Oficial de la Federación, 6 de diciembre de 2013, disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324803&fecha=06/12/2013. Las representantes de las víctimas en ambos casos efectuaron comentarios a los proyectos de Reglas de Operación. 32 Cfr. minuta de la reunión de trabajo realizada el 7 de noviembre de 2013, relacionada con la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso "Rosendo Cantú y otra Vs. México", respecto al cumplimiento de la reparación de becas educativas y pago de indemnización (Anexo 2 del “Alcance” al cuatro Informe de supervisión de cumplimiento presentado por el Estado el 15 de enero de 2014), y minuta de la reunión de trabajo realizada el 7 de noviembre de 2013, relacionada con la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso "Fernández Ortega y otros Vs. México", respecto al cumplimiento de la reparación de becas educativas y pago de indemnización (Anexo 2 de las observaciones de los representantes de las víctimas presentadas el 20 de noviembre de 2013 sobre el cuarto informe de supervisión de cumplimiento del Estado). 33 Reglas 31 y 32.

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