-17- 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo 15 y párrafo 244 de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y punto resolutivo 14 y párrafo 226 de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra); b) brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas (punto resolutivo 17 y párrafos 252 y 253 de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y punto resolutivo 19 y párrafos 252 y 253 de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra); c) otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nelida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández, y en beneficio de la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo (punto resolutivo 21 y párrafo 264 de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y punto resolutivo 20 y párrafo 257 de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra), y d) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo 25 y párrafos 286, 293 y 300 a 307 de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y punto resolutivo 24 y párrafos 274, 279 y 287 a 294 de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra) y e) pagar las cantidades fijados por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo 25 y párrafos 299 y 300 a 307 de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y punto resolutivo 24 y párrafos 286 y 287 a 294 de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra). 2. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2015, informes en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra que se encuentran pendientes de cumplimiento. Dichos informes deben ser rendidos de forma separada por caso. En posteriores resoluciones este Tribunal evaluará el estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos 11 a 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24, de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros y en los puntos resolutivos 10 a 13, 16, 17, 18, 21, 22, 23 de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra. En cuanto a los posteriores informes, la Corte o su Presidencia requerirán los informes que sean necesarios. 3. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los informes. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles

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