-2señora Fernández Ortega, y del derecho a la integridad personal de la hija de la señora Rosendo Cantú. Por último, la Corte indicó que sus Sentencias constituyen per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación en ambos casos (infra Considerando 3). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra el 25 de noviembre de 20101. 3. Los catorce escritos presentados por el Estado entre octubre de 2011 y junio de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el cumplimiento de las Sentencias del caso Fernández Ortega y otros2 y del caso Rosendo Cantú y otra3. El Estado presentó informes el 17 de octubre de 2014 respecto de los dos casos objeto de esta Resolución, los cuales no están siendo considerados en la misma, debido a que se encuentran pendientes los plazos para observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Los catorce escritos presentados por los representantes de las víctimas4 en los casos Fernández Ortega y otros5 y Rosendo Cantú y otra6 (en adelante “los representantes”) entre noviembre de 2011 y julio de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitieron información sobre el cumplimiento de las Sentencias, así como sus observaciones a lo informado por el Estado. 5. Los catorce escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión) entre febrero de 2012 y agosto de 2014 en los casos Fernández Ortega y otros7 y Rosendo Cantú y otra8. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en 1 Estas resoluciones se refieren al tema específico de las medidas de reparación que fueron ordenadas en las Sentencias pero que su ejecución dependía de que las víctimas manifestaran su consentimiento para que el Estado las llevara a cabo. 2 Escritos de 7 de octubre de 2001, 3 de mayo de 2012, 28 de junio de 2012, 10 de octubre de 2012, 10 de octubre de 2013, 14 de enero de 2014 y 20 de junio de 2014. 3 Escritos de 7 de octubre de 2011, 3 de mayo de 2012, 28 de junio de 2012, 1 de octubre de 2012, 1 de octubre de 2013 y 14 de enero y 20 de junio de 2014. 4 Los representantes en ambos casos son: Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me´phaa A.C, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C., y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. 5 Escritos de 19 de noviembre de 2011, 7 de junio de 2012, 7 de agosto de 2012, 9 de noviembre de 2012, 20 de noviembre de 2013 y 4 de enero y 14 de julio de 2014. 6 Escritos de 24 de noviembre de 2011, 7 de junio de 2012, 7 de agosto de 2012, 9 de noviembre de 2012, 20 de noviembre de 2013 y 18 de febrero y 14 de julio de 2014. 7 Escritos de 16 de febrero 2012, 6 de julio de 2012, 21 de agosto de 2012, 18 de diciembre de 2012, 19 de diciembre de 2013 y 6 de marzo y 19 de agosto de 2014. 8 Escritos de 8 de febrero de 2012, 4 de julio de 2012, 21 de agosto de 2012, 18 de diciembre de 2012, 19 de diciembre de 2013 y 6 de marzo y 19 de agosto de 2014. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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