21 de septiembre de 2021
REF.:
Caso Nº 11.774
Héctor Hugo Boleso
Argentina
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
11.774 – Héctor Hugo Boleso respecto de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino”
o “Argentina”). El presente caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el retardo en la
decisión de una acción de amparo relativa a la remuneración de un juez.
El 21 de febrero de 1990 el señor Héctor Hugo Boleso, quien al momento era juez laboral de la
Provincia de Corrientes, presentó una acción de amparo por considerar violado su derecho a la intangibilidad
de su remuneración, derecho reconocido constitucionalmente. La sentencia de primera instancia del 18 de
junio de 1991 rechazó la acción. Sin embargo, el 7 de agosto de 1992 el Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes revocó dicha decisión en su integralidad. El 28 de agosto de 1992 la Provincia de
Corrientes interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado el 4 de agosto de 1997.
Posteriormente el señor Boleso intentó ejecutar la sentencia, formulando la correspondiente planilla
para el pago, la cual fue impugnada por el Estado sobre la base de que la sentencia era solo declarativa y no
condenaba al pago de una suma. El 28 de septiembre de 1999 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
revocó la sentencia del 7 de agosto de 1992 estableciendo que la misma era meramente declarativa. El señor
Boleso interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue desestimado. Posteriormente interpuso recurso de
queja por denegación de recurso extraordinario federal. El 4 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó reformular la planilla. Luego de un recurso presentado
por la víctima el 1 de noviembre de 2007 se dispuso la remisión de los antecedentes a primera instancia. El 12
de diciembre de 2008 el señor Boleso inició ante la Fiscalía el expediente administrativo de cobro de la suma
reconocida judicialmente. El 2 de marzo de 2011 el Estado provincial realizó el pago, el cual fue cobrado por el
peticionario el 1 de junio de 2011 por la suma de $92.016,30.
En su Informe de Fondo la Comisión destacó la importancia de la garantía de plazo razonable en
procesos relacionados con remuneraciones de jueces y juezas teniendo en cuenta la relación existente entre
una adecuada remuneración, las condiciones de servicio y la independencia que requieren jueces y juezas para
sus actuaciones. A efectos de evaluar el cumplimiento de la garantía de plazo razonable en el presente caso, la
Comisión analizó los cuatro elementos establecidos por la jurisprudencia interamericana: a) complejidad del
asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales; y d) afectación generada
en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica