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de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la
paz”35, las cuales se estarían utilizando para criminalizar a las personas consideradas
contrarias al actual gobierno.
32.
Por último, la Corte fue informada de hechos orientados a impedir la cobertura
mediática de Radio “La Costeñísima”. Así, en el marco de las elecciones municipales,
solo se habría invitado a periodistas de medios oficialistas a realizar la cobertura de la
distribución del material electoral, y la acreditación de “La Costeñísima” solo habría sido
concedida el mismo día de las elecciones, a pesar de haberla solicitado con la debida
antelación. En similar sentido, en la Audiencia realizada el 25 de septiembre de 2019,
durante el 173º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana, se informó que
habría una estrategia para afectar a la radio, mediante la cual, estructuras del partido
de gobierno y funcionarios gubernamentales orientarían a sus seguidores a no
escucharla e incluso estaría prohibido sintonizarla en instituciones públicas. Además,
estructuras comunales fiscalizarían las viviendas para determinar quiénes escuchan la
radio, especialmente su noticiero “Tras la Noticia”, por lo que la población se vería
obligada a escuchar la radio con un volumen mínimo para evitar que agentes
gubernamentales los identifiquen y tomen represalias 36. En la misma Audiencia el señor
León informó que el asedio y las amenazas a la radio habrían llegado al extremo de que
el periodista principal fue convencido por agentes estatales de renunciar, afectando el
sistema informativo.
años de prisión y doscientos a quinientos días multa”. Por su parte, el artículo 30 sostiene: “Quien, usando las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que
produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia,
se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y trescientos a quinientos días multa. Si la publicación o
difusión de la información falsa y/o tergiversada, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o
a su familia, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y ciento cincuenta a trecientos cincuenta
días multa. Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, incita al odio y a la violencia,
pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana, se le
impondrá pena de tres a cinco años de prisión y quinientos a ochocientos días multa”. Disponible en:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/803E7C7FBCF44D7706258611007C6D87
35
El artículo 1 de la Ley No. 1055 “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la
soberanía y autodeterminación para la paz”, referido a la “Defensa de los derechos del pueblo” indica: “Los
nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que
fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la
autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones
militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y
desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras
en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones
contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación
contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos
de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal
de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos
contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”. Disponible en:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/C4084E2665A5610F06258642007E9C3F/$File/Ley%
20N%C2%B0%201055,%20Ley%20Defensa%20de%20los%20Derechos%20del%20Pueblo.pdf?Open
36
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia Pública 173º Período de Sesiones.
Cumplimiento de medidas cautelares de protección en favor de periodistas independientes en Nicaragua. 25
de septiembre de 2019. Disponible en: https://youtu.be/fMMeD-kWteE