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B.2
Situación
de
provisionales
los
propuestos
beneficiarios
de
medidas
27.
La Corte fue informada de que la radio “La Costeñísima” es el único medio
independiente del Caribe Sur nicaragüense 27, motivo por el cual sus integrantes estarían
siendo víctimas de intimidación y hostigamientos y sus instalaciones estarían siendo
sometidas a vigilancia constante. A continuación, la Corte se referirá, a la situación de
(a) los integrantes de la radio en conjunto, y posteriormente, a la situación particular de
las señoras (b) Kalua Salazar y (c) Yahaciela Barrera.
a. Situación de los integrantes de la radio “La Costeñísima”
28.
De acuerdo con la información remitida a este Tribunal, tanto las instalaciones de
la radio “la Costeñísima” como su personal, estarían siendo sometidos a constante asedio
y vigilancia por parte de agentes policiales y de alegados integrantes de fuerzas
paraestatales. Además, la página web de la radio había sufrido ciberataques con el objeto
de que dejase de funcionar 28.
29.
La Corte fue informada de que el asedio y vigilancia a las instalaciones de la radio
es tal que, al menos una vez a la semana, agentes policiales, entre los que se
encontrarían policías antimotines y antinarcóticos, y miembros de grupos paraestatales,
se estacionarían en las inmediaciones de la radio y permanecerían vigilándola durante
horas 29. Además, fuerzas policiales y parapoliciales, fuertemente armadas, patrullarían
con una frecuencia casi diaria los alrededores con el objeto de determinar qué personas
entran y salen de la radio e infundir temor en el personal. En algunas ocasiones, los
agentes policiales permanecerían dando vueltas alrededor de la radio y vigilando durante
periodos cortos; en otras, se estacionarían en la puerta o los alrededores durante horas,
vigilando y fotografiando a quienes entran o salen del lugar 30. Como consecuencia del
asedio, las instalaciones de la radio habrían tenido que ser trasladadas a una ubicación
más segura 31. Sin embargo, las nuevas instalaciones habrían sido descubiertas y los
actos de vigilancia constante habrían continuado. En particular, la Corte fue informada
de los siguientes hechos:
i.
El 7 de diciembre de 2021 el asedio a las instalaciones de la radio habría sido
particularmente intenso. Ese día agentes policiales y fuerzas antimotines habrían
permanecido afuera de la radio con actitud amenazante casi todo el día.
ii.
El 21 de abril de 2022 una camioneta y dos motocicletas, con al menos 8 agentes
de policía, vigilaron las instalaciones de la radio durante todo el día.
27
Cfr. Escrito “Información actualizada MC 399-19 Familiares de Sergio León y otros [y] MC 366-21
Kalua Salazar y su familia (Periodistas de Radio La Costeñísima) de 10 de diciembre de 2021, presentado por
los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares (expediente de prueba, folio 483).
28
Cfr. Escrito “Información actualizada MC 399-19 Familiares de Sergio León y otros [y] MC 366-21
Kalua Salazar y su familia (Periodistas de Radio La Costeñísima) de 10 de diciembre de 2021, presentado por
los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares (expediente de prueba, folios 483 a 490).
29
Cfr. Observaciones de los peticionarios de 16 de junio de 2022 (expediente de prueba, folios 503 a
508) y Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 510 a
528).
30
Cfr. Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 510
a 528).
31
Cfr. Observaciones de los peticionarios de 23 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, folios 510
a 528) y Observaciones de los peticionarios de 20 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 630 a 648).