limite a los aspectos formales o jurídicos de la condena solamente no es suficiente al tenor del Pacto43. 47. En la misma línea de lo establecido por el Comité de Derechos Humanos del PIDCP, la CIDH destaca que el derecho a recurrir no implica un nuevo juicio o una nueva “audiencia”, siempre que el tribunal que realiza la revisión no esté impedido de estudiar los hechos de la causa44. Lo que exige la norma es la posibilidad de señalar y obtener respuesta sobre errores que hubiera podido cometer el juez o tribunal, sin excluir a priori ciertas categorías como los hechos y la valoración y recepción de la prueba. La forma y los medios a través de los cuales se realice la revisión dependerán de la naturaleza de las cuestiones en debate así como de las particularidades del sistema procesal penal en el Estado concernido45. 48. Estos estándares que regulan el derecho a recurrir el fallo, fueron acogidos por la Corte Interamericana en el caso Mendoza y otros vs. Argentina. Particularmente, en lo relativo al alcance de la revisión, la Corte sostuvo que independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Parte y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea46. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria47. La Corte también precisó, en la misma línea de lo sostenido por la Comisión, que el recurso debe respetar las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la Convención, resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente, lo cual no implica que deba realizarse un nuevo juicio48. 49. Por otra parte, y en cuanto a la accesibilidad del recurso, la Comisión considera que, en principio, la regulación de algunas exigencias mínimas para la procedencia del recurso no es incompatible con el derecho contenido en el artículo 8.2 h) de la Convención. Algunas de esas exigencias mínimas son, por ejemplo, la presentación del recurso como tal – dado que el artículo 8.2 h) no exige una revisión automática – o la regulación de un plazo razonable dentro del cual debe interponerse49. Sin embargo, en ciertas circunstancias, el rechazo de los recursos sobre la base del incumplimiento de requisitos formales establecidos legalmente o definidos mediante la práctica judicial en una región determinada, puede resultar en una violación del derecho a recurrir el fallo50. 43 ONU, Comité de Derechos Humanos. Aliboev v. Tajikistan, Comunicación No. 985/2001, Decisión de 18 de octubre de 2005; Khalilov v. Tajikistan, Comunicación No. 973/2001, Decisión de 30 de marzo de 2005; Domukovsky et al. v. Georgia, Comunicación No. 623-627/1995, Decisión de 6 de abril de 1998; y Saidova v. Tajikistan, Comunicación No. 964/2001, Decisión de 8 de julio de 2004. 44 ONU, Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32 “Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”. 2007, párr. 48. 45 CIDH, Informe No. 172/10, Caso 12.561, Fondo, César Alberto Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetuas de adolescentes), Argentina, 2 de noviembre de 2010, párr. 189. 46 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245. 47 Corte IDH. Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 100; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245. 48 Corte IDH. Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 101; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245. 49 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 188. 50 CIDH, Informe No. 53/13, Caso 12.864, Fondo (Publicación), Iván Teleguz, Estados Unidos, 15 de julio de 2013, párr. 105 11

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