5 Chang, Viviana Salvatierra y América Morales Ruiz, del señor Luis Roberto Romero Rivera y de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack. 6. Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es proteger efectivamente los derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. El otorgamiento de medidas provisionales, por su propio objeto y naturaleza jurídica, no constituye un prejuzgamiento sobre el fondo del caso de la antropóloga Myrna Mack, que se tramita ante la Corte contra el Estado guatemalteco. 7. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados a procesos ante los órganos de protección de la Convención Americana. 8. Que, asimismo, Guatemala tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes. 9. Que la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 2002 fue ajustada al mérito de los hechos y circunstancias y adoptada conforme a derecho, todo lo cual justificó la adopción de medidas urgentes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 14 de agosto de 2002. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de las señoras Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra y América Morales Ruiz, del señor Luis Roberto Romero Rivera y de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack. 3. Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las supuestas víctimas que presenten sus observaciones a los correspondientes informes en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos

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