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B) Procedencia de la solicitud de los representantes de que se requiera al Estado
cierta documentación
11. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron que se
requiera al Estado copia de cuatro expedientes penales, de las declaraciones de un senador y
de una “carpeta” correspondiente a un proyecto de ley5. A solicitud de la Secretaría, en su
escrito de 30 de septiembre de 2020 (supra Visto 3) los representantes explicaron que su
solicitud se debe a diversas dificultades para acceder a la documentación, derivadas de
medidas adoptadas por el Poder Judicial uruguayo en relación con la pandemia provocada por
el COVID-19, así como por la “dificultad adicional” para acceder a los expedientes a partir de
“continuas presentaciones de recursos por parte de la defensa de los denunciados”. A pesar
de serle solicitado (supra Visto 2), vencido el plazo de dos meses otorgado al efecto, el Estado
no presentó observaciones sobre lo peticionado por los representantes.
12. Esta Presidencia advierte que, a pesar de que les fue requerido (supra Visto 2), los
representantes no efectuaron consideraciones sobre la supuesta “necesidad y pertinencia”
probatoria de la documentación que solicitaron que remita el Estado. Se limitaron a expresar
las dificultades para acceder a la misma. Dado lo anterior, esta Presidencia no advierte que,
como prueba de hechos relevantes en el caso, resulte necesario que Uruguay allegue a este
proceso documentación referida a un proyecto de ley y a declaraciones efectuadas por un
senador.
13. En cuanto a los expedientes judiciales mencionados por los representantes, aunque
tampoco respecto a ellos especificaron su pertinencia y relevancia probatoria, esta Presidencia
advierte que los mismos pueden ser útiles como medios probatorios de actuaciones judiciales
vinculadas a hechos del caso. Nota, asimismo, que el Estado no hizo consideración expresa
alguna respecto a la solicitud de los representantes. Por lo tanto, con base en las facultades
que establece el artículo 58 del Reglamento de la Corte, esta Presidencia dispone que el Estado
remita la documentación aludida por los representantes que se detalla, tal como fue
identificada por ellos, en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
12). Esta determinación se efectúa sin perjuicio de las facultades de la Corte para, en su
oportunidad, determinar lo conducente respecto a la pertinencia y valor probatorio de la
documentación aludida. Las partes y la Comisión, además, podrán referirse a esos extremos
en los alegatos y observaciones finales que brinden por medios orales y escritos.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
Específicamente, los representantes indicaron la siguiente documentación: A) “testimonio de los siguientes
expedientes penales: i) Raggio, Reyes Maidanik. Juzgado Letrado de Primera Instancia de 26º Turno. IUE 91-8411986. ii) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno. Causa Principal: IUE 97-10149/1985. Pieza
1: 97-324/2017. Pieza 2: 547-396/2018. iii) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno. IUE 100152/2012. iv) Expediente en el que se investigó la muerte de Washington Barrios[.] Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal de 19º Turno, a cargo en ese momento del Juez Dr. Luis Charles”. B) “Carpeta No. 248/2020
Cámara de Senadores, correspondiente al proyecto de ley presentado el 4 de agosto de 2020”. C) “[S]oporte
electrónico [de las] declaraciones del senador Guido Manini Ríos en el Parlamento de la República en la media hora
previa a la Sesión del Senado de fechas 14 de abril de 2020 y 4 de agosto de 2020”.
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