víctimas del caso y el impacto negativo de los “amplios” tiempos que se están tomando para la obtención de resultados de las exhumaciones. 30. La Corte considera preocupante que hayan transcurrido hasta cinco años sin que el Estado haya efectuado los análisis necesarios para concluir el proceso de identificación de restos recuperados en los años 2016 y 2019, con el impacto negativo que tal espera e incertidumbre puede generar en sus familiares. Es urgente que el Estado fije como una prioridad inmediata la conclusión del proceso de identificación de tales restos, y que mantenga una adecuada comunicación con los familiares y sus representantes. Con este último propósito, se requiere al Estado que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución, efectúe una reunión con las y los familiares y sus representantes, por los medios que resulten apropiados. 31. La dimensión de las masacres de este caso necesariamente requiere de esfuerzos especiales, coordinados y constantes para dar cumplimiento a esta obligación por parte del Estado, que permitan: recopilar información y muestras genéticas de familiares y resguardarlas adecuadamente; determinar los lugares en que se deben realizar las distintas exhumaciones; realizar las mismas para recuperar los restos de gran cantidad de víctimas, así como otra evidencia asociada; trasladarlos y resguardarlos adecuadamente; y efectuar de forma pronta y adecuada los estudios y análisis correspondientes para tratar de identificarlos y entregarlos a sus familiares; todo lo anterior garantizando una adecuada estrategia de comunicación, participación y acompañamiento a las y los familiares de las víctimas. 32. Tomando en cuenta la información que ha sido proporcionada por las partes y los esfuerzos adicionales que requiere la ejecución de esta reparación en este caso, a fin de que la Corte pueda valorar adecuadamente su grado de cumplimiento en una posterior resolución, se requiere que El Salvador presente un informe actualizado y detallado sobre la implementación de la presente medida de reparación. El Estado deberá hacer referencia a las diversas observaciones y objeciones que han sido presentadas por los representantes de las víctimas (supra Considerando 27) y explicar de manera pormenorizada los siguientes aspectos: a) resultados del levantamiento de información generalizada sobre los posibles sitios de inhumación de las víctimas que fue ordenado en la Sentencia para realizar dentro del plazo de seis meses, ya que, a pesar del tiempo transcurrido desde la notificación del fallo, no está claro que el Estado lo haya llevado a cabo ni que se hayan protegido los sitios que podrían ser relevantes para la recuperación de restos de víctimas de este caso; b) el plan que se pretende seguir para la búsqueda, identificación y entrega de restos de víctimas del presente caso, incluyendo cuáles son las próximas diligencias de exhumación, así como las acciones que pretende adoptar para establecer una adecuada estrategia de comunicación y acompañamiento a los familiares de las víctimas de este caso durante este proceso; c) si el Equipo Argentino de Antropología Forense sigue teniendo participación en el proceso de búsqueda e identificación de los restos de las víctimas de este caso; d) una sistematización de la información que ha presentado hasta la fecha sobre las tres diligencias de exhumación realizadas en 2015, 2016 y 2019; e) una sistematización de los resultados obtenidos hasta la fecha en cuanto a la identificación y entrega de restos a los familiares de las víctimas; f) las razones por las cuales aún no se tendrían resultados en la identificación de los restos recuperados en las diligencias realizadas en 2016 y 2019, a pesar del tiempo transcurrido desde su realización; así como que explique las medidas que está -18-

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