CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en 2012 (supra Visto 1). En dicho Fallo, se dispusieron catorce medidas de reparación (infra Considerando 3 y punto resolutivo 3). El Tribunal emitió seis resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2016 y 2020 (supra Visto 2), en las cuales declaró que El Salvador había dado cumplimiento total a tres medidas de reparación y al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte10, y había cumplido parcialmente con otras dos medidas de reparación11. Seis de las medidas de reparación restantes no fueron valoradas en esas Resoluciones (infra punto resolutivo 3), por lo que se encuentra pendiente valorar el grado de cumplimiento de las mismas. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 12. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos13. 3. En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión respecto de la obligación de investigar, ordenada en el punto resolutivo tercero de la Sentencia, que fue objeto de la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021 (supra Visto 8). Asimismo, realizará una solicitud de información sobre la reparación ordenada Ormar y Vanessa Coria, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Oscar Leonel Tobar Claros, familiar de las víctimas y representante por la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote; Krisia Mariela Moya, de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote, y Wilfredo Medrano, abogado de Tutela Legal; c) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola Noguera, Primera Vice Presidenta de la Comisión; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de Peticiones y Casos, y los abogados; Jorge Meza Flores y Karin Mansel, Asesores de la Secretaría Ejecutiva; d) como “otra fuente de información” con base en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte: José Apolonio Tobar, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); ii) Asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), y iii) pagar las cantidades fijadas por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 11 El Estado dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños”, en lo concerniente a la realización del documental audiovisual y su difusión en televisión nacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y ii) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales” en favor de 39 víctimas sobrevivientes y 114 familiares de víctimas ejecutadas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 12 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 2. 13 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra nota 17, Considerando 2. -3-

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