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En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la obligación
internacional de los Estados de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de
violaciones a derechos humanos. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la aplicación de la figura de la
prescripción a acciones judiciales de reparación en supuestos como el del presente caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 144/21.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Macarena Sáez Torres
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Juan Pablo González Jansana
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Camila de la Maza Vent
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mario Galetovic Sapunar
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
4
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