4 Artículo 21 (incisos 1 y 2) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rua Figueroa, Luz Dary Ospina, y sus familiares identificados en el párrafo 321 del informe de fondo. Artículo 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señora Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Maria del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce. Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las señoras Luz Dary Ospina Bastidas, Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Maria del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce. Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, y Ana Teresa Yarce identificados en los párrafos 349, 354, y 357 del informe de fondo. Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Ana Teresa Yarce, Maria del Socorro Mosquera y Mery Naranjo identificados en el párrafo 367 (notas 532536) del informe de fondo. En virtud de las anteriores conclusiones, la Comisión le recomendó al Estado: 1. Completar investigaciones con celeridad y de forma exhaustiva, imparcial, y efectiva de las violaciones descritas en el informe. Las mismas deben ser adelantadas en un plazo de tiempo razonable y sin dilación, por parte de las autoridades judiciales, con miras al esclarecimiento de la verdad, y a la sanción de los responsables. Estas medidas deben ser asimismo implementadas considerando la especificidad de la violencia que han sufrido las mujeres defensoras afectadas, la discriminación que las afecta en base a su doble condición como líderes y mujeres, y el contexto conocido de riesgo en el que trabajan. Estas investigaciones a su vez deben estar orientadas a identificar a todos los actores posiblemente implicados en las violaciones aquí establecidas, incluyendo integrantes de los grupos paramilitares, agentes estatales, y todos los autores materiales e intelectuales de estos hechos. 2. Adoptar medidas urgentes e inmediatas de protección a fin de garantizar la seguridad de las defensoras afectadas y sus familiares. Estas medidas deben comprender intervenciones con el fin de facilitar su retorno a la Comuna 13 de forma pronta y segura.

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