IV.
HECHOS PROBADOS
40.
La Comisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de su Reglamento (en
adelante el “Reglamento de la CIDH”), examinó los alegatos y valoró las pruebas suministradas por las partes,
para lo cual tuvo en cuenta información de público conocimiento2, incluyendo leyes, decretos y otros actos
normativos vigentes al momento de los hechos del presente asunto.
41.
La Comisión hace notar que el Estado ha sostenido que no es responsable por las violaciones
alegadas por los peticionarios. Las partes presentaron información consistente, el despido del señor Lagos del
Campo y el proceso judicial impulsado por éste, los cuales no están en controversia. Como resultado de lo
anterior, a continuación la Comisión realizará un pronunciamiento sobre los hechos que han quedado
establecidos en el presente caso, así como sobre la responsabilidad internacional del Estado peruano en los
mismos.
A.
Las Comunidades Industriales en el Perú
42.
Las Comunidades Industriales se crearon en el Perú en el año 1970, mediante la Ley General
de Industrias, con el propósito de hacer partícipes a los trabajadores en el patrimonio de las empresas3.
Posteriormente, en 1977 se promulgó la Ley de la Comunidad Industrial (Decreto-Ley 21789), mediante la
cual se reformaron los objetivos, constitución y funcionamiento de la Comunidad Industrial4.
43.
Según el Decreto-Ley 21789, ¨la Comunidad Industrial de una empresa industrial del sector
privado reformado, está conformada por todos los trabajadores estables que laboran en ella, los que
participan en su propiedad, gestión y utilidades¨ (Art. 1). Se constituye como a persona jurídica de derecho
privado cuyos fines son: a) contribuir al establecimiento de formas constructivas de interrelación en la
empresa industrial; b) fortalecer la empresa industrial, mediante la acción unitaria de sus miembros en la
gestión y proceso productivo, y su participación en la propiedad del patrimonio empresarial; c) establecer
una adecuada y racional distribución de los beneficios entre los inversionistas y trabajadores de una empresa
industrial; y d) promover la capacitación permanente y el estímulo a la creatividad de los trabajadores de la
empresa (Art. 3).
44.
La regulación de las Comunidades Industriales tuvo como objetivo hacer efectiva la
participación de los trabajadores en el patrimonio y gestión de la empresa. En ese sentido, la legislación
dispone que la empresa industrial deducirá anualmente el quince por ciento de su Renta Neta, libre de
impuestos, para la formación del patrimonio de sus trabajadores y para aportar recursos a la Comunidad
Industrial hasta alcanzar una suma equivalente al cincuenta por ciento del monto del Capital Social de la
Empresa (Arts. 38 y 39). En cuanto a la participación de los trabajadores en la gestión empresarial, la norma
establece que los trabajadores de la Comunidad Industrial participarán en la gestión empresarial designando
a sus representantes para conformar el Directorio de la Empresa (Art. 61 y ss.).
45.
De conformidad con el Decreto-Ley, la dirección y administración de la Comunidad
Industrial están a cargo de una Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Comunidad, y de
un órgano ejecutivo denominado ¨Consejo de la Comunidad¨ (Arts. 19 y 29). El Consejo de la Comunidad es el
encargado de administrar el patrimonio de la Comunidad Industrial, especialmente, a través de la
preparación el presupuesto anual, los balances, informes y memoria anual de la Comunidad Industrial, la
2 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto
preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias
y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.
3 Presidente de la República de Perú. Decreto-Ley 18384. Ley General de Industrias. 1 de septiembre de 1970. Artículo 3.a.
Disponible para consulta en: http://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/18384-sep-1-1970.pdf1970.pdf.
4 Anexo 1. Presidente de la República de Perú. Decreto Ley 21789. Ley de la Comunidad Industrial. 1 de febrero de 1977.
Disponible para consulta: http://www4.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/21789.pdf
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