II. TRÁMITE POSTERIOR A LOS INFORMES DE ADMISIBILIDAD 6. La Comisión transmitió el informe No. 152/10 de 1 de noviembre de 2010 a los peticionarios y al Estado mediante comunicaciones de 12 de noviembre de 2010, y fijó un plazo de tres meses a fin de que los peticionarios formularan observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa del asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 48.1.f de la Convención Americana. 7. El 24 de marzo de 2011, los peticionarios remitieron a la CIDH sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 7 de abril de 2011, la CIDH transmitió al Estado dichas observaciones y le otorgó un plazo de tres meses para que presentara sus correspondientes observaciones sobre el fondo del caso. El 5 de julio de 2011, el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar su informe, la cual fue concedida hasta el 30 de julio de 2011. La respuesta del Estado fue recibida el 2 de agosto de 2011. 8. Mediante comunicación de 31 de agosto de 2011, la CIDH remitió a los peticionarios el escrito del Estado y otorgó un plazo de un mes a fin de que presentaran las observaciones que consideraran pertinentes. El 30 de septiembre de 2011, los peticionarios remitieron sus observaciones a la respuesta del Estado, las cuales fueron transmitidas al Estado el 6 de febrero de 2012. El 13 de abril de 2012, la CIDH recibió un informe adicional del Estado, presentado en respuesta a las observaciones adicionales de los peticionarios. Dicha comunicación fue debidamente trasladada a los peticionarios el 20 de julio de 2012. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 9. Los peticionarios indicaron que el señor Lagos del Campo trabajaba desde el 12 de julio de 1976 como operario electricista en el departamento de mantenimiento de una empresa transnacional manufacturera en el Perú. Afirmaron que el señor Lagos del Campo ocupó diversos cargos de dirección dentro del Sindicato de Trabajadores, donde fungió como secretario de defensa en dos períodos (1983-1984 y 1985-1986), y como secretario general (1983-1984). Asimismo, ocupó el cargo de Presidente del Comité Electoral de la ¨Comunidad Industrial¨ de la empresa en dos períodos: 1984-1985, y en 1988-1989. 10. Los peticionarios explicaron que la ¨Comunidad Industrial¨ es una forma de organización empresarial creada en el Perú mediante Decreto Ley No. 18350 “Ley General de Industrias” de 27 de julio de 1976. De acuerdo con lo informado por los peticionarios, la Comunidad Industrial es una persona jurídica de derecho privado representada y formada por los trabajadores que laboran en una empresa industrial manufacturera, que permitía la participación de las rentas de la empresa, así como la cogestión y la copropiedad de las mismas. Mediante elecciones, los trabajadores eligen a aquellos obreros que los representaran ante los órganos encargados de la dirección y administración de la comunidad, es decir, en la Asamblea General de Comuneros o en el Consejo de la Comunidad Industrial. 11. Según los peticionarios, el funcionamiento de las comunidades industriales trajo consigo la generación de conflictos al interior de las empresas, “no siendo extrañas las maniobras de empresarios por detener el acceso de la comunidad al capital social de la empresa”. Los peticionarios manifestaron que “el manejo de la comunidad, expresado en la elección de representantes de los trabajadores miembros del Consejo de la Comunidad Industrial, se convirtió en un elemento que generó una elevada conflictividad entre los propios trabajadores, así como entre los trabajadores y los directivos de las empresas”. 12. Los peticionarios afirmaron que en los años 1988 y 1989 Perú atravesó una crisis económica, que agudizó la situación laboral de los trabajadores, caracterizada por “el despido y el cese masivo de sindicalizados, su reemplazo por eventuales, así como la sistemática reducción de los salarios reales”. Indicaron que sobre dicho contexto, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) consideró que “el rol del Estado, como árbitro del conflicto laboral, fue lamentable. Una burocracia ineficiente y propensa a la corrupción, la ausencia de reglas claras, una legislación engorrosa, entre otros factores, no sólo dificultaron 2

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