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que el cumplimiento de esta medida conlleva para las víctimas y sus familiares, así como
haber ordenado plazos para llevar a cabo su ejecución, el Estado no ha realizado la difusión
radial y televisiva a la Sentencia. El Tribunal requiere al Perú que cumpla de forma efectiva
con la referida difusión a la mayor brevedad y que presente información actualizada,
concreta y detallada sobre las acciones que llevará a cabo para ejecutar dicha medida a la
mayor brevedad.
29. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial
a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, ya que
cumplió con publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por
una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie
de página, y la parte resolutiva de la misma y continúa pendiente de cumplimiento difundir
las referidas partes de la Sentencia a través de una emisora radial y un canal de televisión,
ambos de amplia cobertura nacional, al menos en dos ocasiones con un intervalo de dos
semanas entre cada una, ordenadas en el mismo punto resolutivo.
D.
Estado de cumplimiento de las demás medidas de reparación
30. Además de las medidas de reparación valoradas en las consideraciones previas de la
presente Resolución (supra Considerando 3), la Corte ordenó al Estado otras ocho
reparaciones en su Sentencia:
a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el caso, identificar y, en su caso,
sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y
conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los
que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el
esclarecimiento de todos los hechos del caso, con el propósito de determinar la
responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y
divulgar públicamente los resultados de estos procesos penales (punto resolutivo
octavo de la Sentencia);
b) establecer los medios necesarios para asegurar que la información y documentación
relacionada con investigaciones policiales relativa a hechos muy graves se conserve
de forma tal que sea posible llevar a cabo las correspondientes investigaciones
(punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que
fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados y sus restos entregados
a sus familiares, de acuerdo con su legislación interna. En caso de que se llegue a
identificar otros internos fallecidos, sus familiares podrán hacer las reclamaciones
correspondientes en el derecho interno (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en
relación con las violaciones declaradas en la Sentencia en desagravio a las víctimas y
para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de
altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares, así como difundir
dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio
y televisión (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
e) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el
tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas y los familiares,
incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los
padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia);